REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO Nº KP12-S-2016-000757.
La ciudadana JUANA ESPERANZA GIL QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.376.529, domiciliada en el Sector Santa Rita Norte con Av. Katuca y Calle México de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.150, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 193, de fecha de presentación 11 de Junio de 1.966, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “BOLIVIA QUERALES”, siendo lo correcto: “ABUNDIA BOLIVIA QUERALES”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana JUANA ESPERANZA GIL QUERALES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 193, de fecha de presentación 11 de Junio de 1.966, el nombre de su madre como “ ABUNDIA BOLIVIA”, quedando sin efecto “BOLIVIA”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, a los veinticuatro (24) días del Mes de Marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206º y 158º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:40 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
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