REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000029.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CORA BELLA HERRERA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.320, con domicilio en la población de Quebrada Arriba, parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada MADELEYS ANDREA VARGAS MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 188.907, en la cual solicita que conjuntamente con sus hijos MARIANA JOSE RODRIGUEZ HERRERA y ELVIS JOSÉ RODRIGUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.499.845 y V-20.499.846, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR JOSÉ RODRIGUEZ NIEVES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.935.890, siendo su último domicilio la Calle Santa Cecilia, Urbanización Ricardo Benedetti de la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara y falleció ab-intestato el día 18 de Enero del año 2017, en la carretera Lara-Zulia, frente a la Estación de Servicio La Entrada, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 02, de fecha 19 de Enero de 2017. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad, la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 13 de Febrero de 2017, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 20 de Marzo de 2017, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN JOSÉ VASQUEZ LAMEDA y GUIOVANNY JOSÉ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.699.936 y V-16.234.584, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer al causante, a su viuda y a sus hijos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones éstas que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR JOSE RODRIGUEZ NIEVES, a su viuda CORA BELLA HERRERA de RODRIGUEZ y a sus hijos MARIANA JOSE RODRIGUEZ HERRERA y ELVIS JOSE RODRIGUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.848.320, V-20.499.845 y V-20.499.846, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo