REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2016-000636.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIPE JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.437.875, domiciliado en la Calle 2 Cumaná, esquina Carrera 08D, Barrio El Brasil de la ciudad de Carora, Estado Lara; asistido por la Abogada ALEJANDRA MARIA TOREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.828, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: cinco (05) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, cinco (05) baños completos, que posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit/zinc; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: rudimentarias; estado de conservación: bueno. Con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (237,90 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (354,50 Mts2); ubicadas en la Calle 02, Cumana esquina Carrera 08D, Barrio El Brasil de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 25 Cumana-frente; SUR: Parcela 017-019-006; ESTE: Carera 08D y OESTE: Parcela 017-019-004. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDINSON RICARDO POSADA SANCHEZ y JOSE NABOR CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.956.364 y V-6.946.821, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FELIPE JOSE CASTILLO. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Tres (03) de Marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
La Suscrita Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2016-00636. Carora, tres de Marzo de 2017. Años: 206º y 158º
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo