REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000048.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.235.631, domiciliado en La Pastora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una Casa Convencional de Una (01) planta; constante de tres (3) habitaciones; dos (02) baños; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido/cerámica; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: internas, instalaciones sanitarias: baño completo, estado de conservación: bueno. Con un área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (101,98 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (420,48 Mts2); ubicadas en la Calle Enelbar, de la población La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar Pedro Rodríguez; SUR: Calle Enelbar/Casa y Solar Manuel Castillo; ESTE: Casa y Solar Manuel Castillo y OESTE: Casa y Solar Darío Gómez. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA ANGELINA ALVAREZ CASTRO y JULIO JOSE VASQUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.300.478 y V-15.412.299, respectivamente, domiciliados en la población La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga del Municipio Torres del Estado Lara, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ SERRANO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Treinta y Uno (31) de Marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 59/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:50 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.