REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000112.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEXI MARICELA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle Principal con Calle Maracay, Barrio Lajas Azules, Carora, Estado Lara, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.804.983, asistida por el Abogado MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una Casa Convencional de una (01) planta, constante de Dos (02) habitaciones; dos (02) baños; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; la cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: tabelón; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: internas, instalaciones sanitarias: baño completo, estado de conservación: bueno. Con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (135,25 Mts2); con una superficie global de terreno propio Urbano según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico bajo el Nº 43, folios 1 al 2, Tomo 5º, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 21 de Diciembre de 1989, el cual posee una extensión de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (624,72 Mts) y según mensura SEISCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (601,18 Mts2); ubicadas en la Calle Principal con Calle Maracay, Barrio Lajas Azules de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Josefina Rojas; SUR: Parcela de Enma Oropeza; ESTE: Parcela de Jesús Montero y OESTE: Calle Principal. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EGLYS USIEL OROPEZA VASQUEZ y EFRAÍN JESÚS OCANTO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.847.290 y V-3.947.234, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DEXI MARICELA VASQUEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Treinta y Uno (31) de Marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:45 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.