REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000141.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAYANNY JAQUELINE GONZALEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.943.630, domiciliada en la Calle vía al Río, Camoruro, sector Puricaure, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por la Abg. DORYS JOSEFINA VASQUEZ ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 222.913, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa Convencional compuesta de una (01) planta; constante de una (01) habitación; un (01) baño completo, una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; la cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; instalaciones eléctricas: rudimentarias, instalaciones sanitarias: baño completo, estado de conservación: bueno. Con un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (50,40 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Rural de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (948,56 Mts2); ubicadas en la Calle Vía al Rio, Camoruro Sector Puricaure, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Elvis Molleja, Parc. Luís Mejias, Parc. Argenis Anzola; SUR: Finca de Eddy Riera; ESTE: Finca de Eddy Riera y OESTE: Calle Vía al Río (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas JOSEFINA GREGORIA PIRE PINTO y YUREIMA GREGORIA PEREZ VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.921.277 y V-17.343.859, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DAYANNY JAQUELINE GONZALEZ CHAVEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:05 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.