REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000058.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN OFELIA CHIRINOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.932.072, domiciliada en la Calle Principal, casa Nº 9, sector Roble Viejo de la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.277, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) Casa Convencional de Una (01) planta; constante de una (01) construcción; compuesta por una (01) Habitación; Un (01) Baño; Una (01) Sala y Una (01) Cocina; con un área de construcción de: TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 Mts2); edificada sobre un lote de terreno ejido urbano que mide DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (233,28 Mts2); cuyos datos de construcción son: Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: Bloque de cemento; Pintura de Paredes: Lechada; Acabado de Paredes: Friso liso; Estructura de techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Acerolit; Cubierta Interna de Techo: No posee; Piso: Cemento pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): En puertas y ventanas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentaria; Estado de Conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño simple; ubicado en la Calle 33 Parapara E/Carrera 04 Las Guamas y Callejón, Urbanización Santa Rita, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 33 Parapara (frente); SUR: Callejón S/N; ESTE: Carrera 04 Las Guamas; y OESTE: Parcela 031-044-005. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NORBERTA YURANCY CHIRINOS CHIRINOS y MARÍA GREGORIA ESCOBAR DATICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.575.350 y 20.941.543, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN OFELIA CHIRINOS CHIRINOS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Marzo de 2017. Años: 206º y 158º
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 9:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo