REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-004329
Abocada al conocimiento de la causa, revisado como ha sido el presente expediente y visto el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 066201, suscrito por suscrito por la Psic. SANTINA BATTISTIN, Psicóloga, T.S.U. YINNEHT TORREALBA, Trabajadora Social, Crim. OLGA ROJAS, Criminóloga, adscritos a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, relacionado con el penado: HIPOLITO FERNANDO ECHEVERRIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.301.563, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 16/03/2015, se realiza reforma de Cómputo de Pena donde se evidencia que el penado HIPOLITO FERNANDO ECHEVERRIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.301.563, condenado en fecha 18/02/2014, A CUMPLIR LA PENA de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 22-07-16 se recibe INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 066201, realizado en fecha 09-03-16 y suscrito por el Trabajador Social, Criminólogo y Abogado que integran los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Región Centro Occidental UTSO 3, relacionado con el penado: HIPOLITO FERNANDO ECHEVERRIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.301.563, quienes emiten un PRONOSTICO FAVORABLE, Y Clasificación en grado de MINIMA SEGURIDAD, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, basados en los siguientes criterios:
 Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la Ley
 Hábitos laborales consolidados y estabilidad en el área
 Cuenta con sentido de pertenencia hacia el grupo familiar
 Disposición al cambio positivo de conductas
 Apoyo Social externo solido

SUGERENCIAS:
 Participar en Servicio Comunitario
 Mantenerse Activo Laboralmente
 Asistir a charlas y talleres en prevención del delito.
 Asistir a talleres en materia de violencia de Genero

Consta en autos (folio 70, pieza 3), Constancia de Trabajo emitida por el ciudadano Wilfredo Pastor Mendoza, presta servicio de Electricidad como profesional independiente, la cual fue presentada por el penado a los fines de ser verificada por este Tribunal, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el artículo 493.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, haciendo uso del principio de publicidad que el referido Penado no presenta registros alguno por otros delitos, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el artículo 493.5 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f. 50)., del presente asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedente distinta al asunto que ocupa esta decisión. Y así se decide.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano HIPOLITO FERNANDO ECHEVERRIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.301.563, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, con sede en la carrera 17 entre calles 35 y 36, Quinta Hortensia, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251/4460400, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias ante su Delegado de Prueba.
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre canalizado y orientado por su Delegado de Prueba, presentar constancia.
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara.
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO
• Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo, Autoestima y Crecimiento Personal, en los cuales se involucre el grupo familiar, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.
• Asistir a las Charlas y/o Talleres impartidos por el Instituto Regional de la Mujer, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Y así se decide.
Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: CUATRO (04) AÑOS, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, a través del Delegado de Prueba designado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser más Favorable al penado), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado HIPOLITO FERNANDO ECHEVERRIA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.301.563, , por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado, haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día MIERCOLES siguiente a su notificación con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en materia de Ejecución del Estado Lara, a las víctimas y a la Defensa. Líbrese las correspondientes Boletas y oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. Rosa Josefina Leon.
La Secretaria.,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.