REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-006347
Visto el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 0065935 de fecha 07-03-16 recibido en este Despacho el 23-08-16, suscrito por María V. González, Psicóloga T.S.U. Ana Torres, Trabajadora Social, y Crim. Olga Rojas, Criminóloga, funcionarios de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, relacionado con el ciudadano: GILBERTO ANTONIO TOUL, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.404.325, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:
Consta a los folios 103 pieza 02 del presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena del 25-11-14, donde se evidencia que el penado GILBERTO ANTONIO TOUL, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.404.3253, en Sentencia Dictada en fecha 01-07-14 y publicada en la fecha 04-07-14 por el Tribunal Segundo de Juicio con competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a lo contemplado en los numerales 8 y 9 del artículo 77 del Código Penal, pudiendo OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
De igual forma, consta que el penado estuvo detenido en fecha 09-11-13, y el 11-11-13 se le impone medida de privación judicial, y en fecha 01-07-14 se le concede medida cautelar de presentaciones, para por lo que estuvo detenido por un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN.
Consta en autos INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 065935 de fecha 07-03-16 recibido en este Despacho el 23-08-16, suscrito por María V. González, Psicóloga T.S.U. Ana Torres, Trabajadora Social, y Crim. Olga Rojas, Criminóloga, funcionarios de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, quienes emiten un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa Constancia trabajo del penado, compromiso del apoyo familiar, Carta de Compromiso laboral constancia de residencia, basados en los siguientes criterios:
Es la primera vez que se encuentra involucrado en un hecho al margen de la ley.
Hábitos laborales consolidados y estabilidad en el área
Apoyo familiar solido
Sentido de pertenencia
Acepta la sanción penal impuesta
SUGERENCIAS:
Recibir orientación Psicológica
Realizar trabajo comunitario
Integrar al grupo familiar en talleres de Terapias de Grupo
De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, haciendo uso del principio de publicidad que el referido Penado no presenta otros registros, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el artículo 482.5 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, del presente asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.
Por otra parte se evidencia de la Revisión del Sistema Juris 2000 que el penado se mantiene bajo de Presentaciones por ante este Circuito, desde el 03 de Julio de 2014, cuya última presentación fue el 15/03/2015.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano GILBERTO ANTONIO TOUL, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.404.325, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DIAS, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias ante su Delegado de Prueba.
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre canalizado y orientado por su Delegado de Prueba, presentar constancia.
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara.
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO
• Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo, Autoestima y Crecimiento Personal, en los cuales se involucre el grupo familiar, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.
• Asistir a las Charlas y/o Talleres impartidos por el Instituto Regional de la Mujer, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.
Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Y así se decide.
Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DIAS, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, a través del Delegado de Prueba designado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 484 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 482 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado GILBERTO ANTONIO TOUL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.404.325; por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DIAS, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 482, 483, 484 y 487 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado a través de la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día MIERCOLES siguiente a su notificación con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en materia de Ejecución del Estado Lara, Victima y a la Defensa. Líbrese las correspondientes Boletas y oficios..
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1.
Abg. Rosa Josefina León.
La Secretaria.,
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,