REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución
Barquisimeto, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-000999
REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO
Vista el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del “Internado Judicial de Trujillo”, de fecha 31 de agosto de 2016, recibida en este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2017, relacionada con el penado: ALVARADO COLMENAREZ JOSE ADAN, titular de la cedula de identidad Nro.11.883.361, , a cumplir la pena de conversión en ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPE CIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las accesorias del articulo 66 numerales 2 y 3 ejusdem. Este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida al “Internado Judicial del Estado Trujillo,”, pidió le fuera otorgada la Redención de la pena, cuya normativa que regula tal institución, indicada up supra, establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

A su vez, el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal establece igualmente la figura jurídica de le Redención de Pena por trabajo y por estudio, realizados conjunta o alternativamente dentro del centro de reclusión, siendo que el trabajo necesario para la redención de pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, el cual será supervisado o verificado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y por el Juez de Ejecución.
El sistema penitenciario se encuentra diseñado bajo la función de la pena, la cual consiste en impedir al penado causar nuevo daño a los ciudadanos y retraer a los demás integrantes de la sociedad, la consumación de agresiones al Ordenamiento Jurídico, escogiendo el estado las penas a imponer y el método a ejecutarlas con la debida proporción que hagan una impresión durable y eficaz en el ánimo de los hombres para respetar las reglas sociales.
Dentro de estos aspectos observamos que el Estado ha escogido la privación de libertad como sanción corporal para el castigo de los delitos graves, pero esta medida tiene una finalidad resocializadora que propende a la reinserción social del penado mediante un tratamiento penitenciario acorde con la realidad vigente en el país, en razón de lo cual podemos notar que este tratamiento reeducativo a través de fomentar el trabajo y estudio de los penados no se impone de manera coactiva, ya que la participación del mismo en la planificación y ejecución de su tratamiento rehabilitador debe ser voluntaria y en Venezuela esa intervención volitiva del condenado es premiada a través de la figura de la redención.
En el presente caso se observa de la Constancia de Conducta, que riela en las actas (folio 26 de la segunda pieza), y Constancia de Trabajo que riela en la acta (folio 25 de la segunda pieza), que el referido penado trabajo en el “Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental”, como Artesanía, desde el 06-01-2015 hasta el 23-02-17, en jornadas ocho horas (08), cumpliendo el CICLO DE TRANSFORMACION SOCIAL PENITENCIARIO, que representa como tiempo a redimir OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: , lapso redimido que se debe restar de la pena que le fue impuesta, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el TRABAJO al penado ALVARADO COLMENAREZ JOSE ADAN, plenamente identificado en autos, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del “Internado Judicial del Estado Trujillo”, Notifíquese al Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese. Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los seis (06) días del mes de marzo del 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZA EJECUCION
La Secretaria

ABG. ROSA JOSEFINA LEON


En fecha: 06 de marzo de 2017, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.


La Secretaria