REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 13 de marzo de 2017
Años 206º y 158º
ASUNTO: GK01-P-2016-000022
Por cuanto de la revisión realizada se evidencia que consta acta de redención especial extraordinaria, en la cual la Junta de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, deja constancia que una vez revisado los recaudos correspondientes se determinó que el penado JOSE GREGORIO SIRA CARDENAS, titular de la Cedula No V- 18.782.029, mantiene buena conducta y progresividad, cumpliendo los requisitos exigidos en la ley a los fines de Redimir por trabajo y estudio, es por lo que este Juzgado emite el siguiente pronunciamiento:
En fecha 12/12/2016, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 27/09/2016, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana G.C.M.B, y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el articulo 80 eiusdem en perjuicio de la ciudadana mencionada y de los ciudadanos CARLOS HERNANDEZ y WILSON VEGA, y condenándolo al cumplimiento de las pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano.
Según se evidencia del cómputo efectuado el penado fue detenido en fecha 04/07/2011 por lo que hasta el día de hoy lleva detenido CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
Ahora bien, según se evidencia de los recaudos que cursan en el presente asunto, es decir del acta de redención especial extraordinaria que consta al folio noventa y ocho (98) de la única pieza, que el penado trabajó como efectuó actividades como vendedor de refresco y deportivas, en el período comprendido entre: 15/07/2011 al 06/01/2017, por ocho horas diarias, de lunes a domingo; por lo que ha realizado actividades por un tiempo efectivo de cinco (05) años cinco (05) meses y veintiún (21) días; y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un total de OCHO (08) AÑOS CINCO (05) MESES CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir UN (01) MES VEINTICINCO (25) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 09/05/2017 A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE.
Una vez calculada la redención señalada el penado podrá optar a las siguientes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas y después de extinguir el tiempo de pena que se señala a continuación: Destacamento de Trabajo, al extinguir 1/4 parte de la pena, es decir, dos (02) años un (01) mes y veintidós (22) días (vencido). Régimen Abierto, al extinguir 1/3 parte de la pena, es decir, dos (02) años y diez (10) meses y diez (10) días (vencido), Libertad Condicional, al extinguir 2/3 partes de la pena, es decir cinco (05) años ocho (08) meses y veintidós (22) días (vencido), pudiendo optar al Confinamiento por haber cumplido las 3/4 partes de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual procederá una vez conste en autos los requisitos establecidos en la ley.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO Y EDUCACIÒN a favor del penado JOSE GREGORIO SIRA CARDENAS, titular de la Cedula No V- 18.782.029se obtiene como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un total de OCHO (08) AÑOS CINCO (05) MESES CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir UN (01) MES VEINTICINCO (25) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 09/05/2017 A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE, pudiendo optar al Confinamiento por haber cumplido las 3/4 partes de la pena, el cual procederá una vez conste en autos los requisitos establecidos en la ley.
Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara con boleta de notificación y copia certificada de la decisión al penado mencionado; boleta de la cual deberá el recinto carcelario acusar recibo a este tribunal. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. FE ESTELA PEÑA