REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 28 de marzo de 2017
Años 206º y 158º

ASUNTO: GP01-P-2012-002442

Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado ARMANDO JOSE SEQUERA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 6.882.652, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos los artículos 471, numeral 1° y 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con las razones de hecho y de derecho:

En fecha 23/02/2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano ARMANDO JOSE SEQUERA PEÑA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS prevista y sancionada en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En razón de ello, fecha 16/06/2016, este Tribunal, ejecutó el fallo definitivamente firme, donde se dejó constancia que el penado nunca fue detenido con ocasión al presente proceso, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena, es decir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado y la pena impuesta no excede de los cinco (05) años, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme a lo establecido en el artículo 482 numeral 2 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

Corre inserta a los folios 176 al 179 de la única pieza, de la presente causa, Informe Psico-Social procedente del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, suscrito por profesionales adscritos al mismo, quienes emitieron la siguiente opinión al otorgamiento de la medida de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: “(…) El equipo técnico evaluador emite pronostico de conducta “FAVORABLE” al otorgamiento de la medida solicitada en el penado ARMANDO JOSE SEQUERA PEÑA, según los siguientes criterios:

• Progresividad conductual
• Reflexiona positivamente respecto a su conducta y ante el hecho punible
• Tiene metas orientadas al cambio familiar, educativo y laboral

Sugerencias:

• Reforzar autoestima y espíritu autocritico

Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo previsto en los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ARMANDO JOSE SEQUERA PEÑA, fijando como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo esta la pena impuesta, el cual comenzará a computarse una vez se presente ante el delegado de prueba y terminará de cumplir en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribuna el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:


• No cambiar su residencia establecida ut-supra, sin autorización del Tribunal o del delegado de prueba.
• Abstenerse de frecuentar lugares establecidos y/o personas que estén involucradas en actividades delictivas.
• Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
• Presentarse periódicamente ante la Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal, en las oportunidades que este indique.
• No portar armas de fuego, ni armas blancas.
• Presentar constancia de trabajo o balance personal expedido por un contador público una vez al año ante el Delegado de Prueba.
• No cometer un nuevo hecho delictivo.
• Observar una conducta ejemplar dentro de su comunidad.
• Someterse a terapias psicológicas relacionadas con el manejo de conflictos y emociones, debiendo consignar constancia de ello, ante su delegado de prueba.
• Realizar talleres o cursos de capacitación laboral y/o profesional, así como talleres de autoestima.
• Asistir a cuatro (04) charlas para la de erradicación de violencia de género ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo y consignar constancia de ello ante el Tribunal y el delegado de prueba.
• Realizar trabajo comunitario por dos oportunidades ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo y consignar constancia de ello ante el Tribunal y el delegado de prueba.
• Cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, impuestas previamente por Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, contenidas en el articulo 90 numerales 5, y 6 la Ley Especial; consistentes en la prohibición que tiene el condenado de acercarse a la víctima, su lugar de residencia, trabajo o estudio, y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.

En caso del incumplimiento por parte del penado, de alguna de las condiciones aquí expresadas le será REVOCADO el Beneficio otorgado. Así se Acuerda.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ARMANDO JOSE SEQUERA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 6.882.652 por el lapso de pena impuesto, es decir por DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en virtud de la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS prevista y sancionada en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el cual comenzará a computarse una vez se presente ante el delegado de prueba y el cual terminará de cumplir en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribuna el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones antes señaladas. Remítase copia certificada de la presente decisión Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisarían y Orientación del estado Carabobo, informando con relación al beneficio acordado al penado. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR