REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 10 de marzo de 2017
207° y 156°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-000932.
ASUNTO : KP01-R-2015-000479.

JUEZA PONENTE: DRA. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada LORELVIS BALBAS, procediendo en su condición de defensora del ciudadano Joel Antonio Pérez Adam, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, quien mediante sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2013 y publicada su fundamentación in-extenso en fecha 08 de mayo de 2015, mediante la cual se CONDENA al ciudadano JOEL ANTONIO PÉREZ ADAM a cumplir una pena de seis (06) años y tres (03) meses de prisión.
Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Examinado como ha sido el presente escrito recursivo, evidencia este Tribunal Colegiado que la recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso, visto que funge como Defensora Pública del ciudadano acusado. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia de la certificación de cómputo realizado por la secretaria del a-quo, que cursa del folio catorce (14) al dieciséis (16) del presente expediente, toda vez que el recurso fue interpuesto de manera anticipada a la notificación de la decisión recurrida, como se observa en boleta de notificación la cual riela al folio ciento cuarenta y nueve (149), la cual fue recibida en fecha 15 de agosto de 2016, realizando la interposición del recurso en fecha 02 de septiembre de 2015. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasar a decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada LORELVIS BALBAS, procediendo en su condición de Defensora Pública del ciudadano Joel Antonio Pérez Adam, quien interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 26 de julio de 2013 y publicada su fundamentación in-extenso en fecha 08 de mayo de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante la cual se CONDENA al ciudadano Joel Antonio Pérez Adam a cumplir la pena de seis (06) años y tres (03) meses de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual en grado de Tentativa; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 16 DE MARZO DE 2017 A LAS 2:20 horas de la tarde a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 112 y 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diez (10) días del mes de marzo de 2017.

La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Dra. Carolina Monserrath García Carreño


El Juez Superior;

Dr. Orlando Albujen Cordero

La Jueza Superiora,

Dra. Milena Fréitez Gutiérrez
(Ponente)


La Secretaria
Abg. Norkis Franco

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______

La Secretaria,

Abg. Norkis Franco


Causa N°. KP01-R-2015-000479.
MilenaFréitez