REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
SALA ACCIDENTAL Nº 1
Barquisimeto, 10 de marzo de 2017
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-000891.
ASUNTO : KP01-R-2015-000572.
JUEZA PONENTE: DRA. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO, procediendo en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, del estado Lara con competencia en defensa de la mujer, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, dictada en fecha 09 de octubre de 2015 y publicada su fundamentación en fecha 19 octubre de 2015, mediante la cual se CONDENA al ciudadano JOSÉ LUIS COLMENAREZ RODRÍGUEZ a cumplir una pena de diez (10) años de prisión.
Dándosele entrada a esta Sala accidental Nº 01 en fecha 10 de marzo de 2017, en sentido, se constituye por motivo de inhibición planteada por la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental abogada Carolina Monserrath García Carreño, integrando esta nueva sala accidental como Jueza Presidenta de esta sala abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, Juez Suplente abogado Orlando Albujen y Juez accidental abogado Nelson Ascanio.
Se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Jueza Presidenta Accidental Abg. Milena Del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones Sala Accidental Nº 01, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Examinado como ha sido el presente escrito recursivo, evidencia este Tribunal Colegiado que la recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso, visto que riela al folio ciento veinte nuevo (129) al ciento treinta y dos (132) de la segunda pieza de presente asunto, mediante la cual se suscribe a la recurrente, visto que funge como representante Fiscal Vigésimo Octava del Ministerio Público; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso como se evidencia en la certificación del cómputo realizado por la secretaria del a-quo, que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 20 de octubre de 2015 inclusive esté, día hábil siguiente a la decisión publicada en fecha 19 de octubre de 2015 , hasta el día 22 de octubre de 2015 transcurrieron los tres (03) días hábiles establecidas en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, dejándose constancia que en fecha 22 de octubre de 2016 la ciudadana GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO, representante Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, consignó el escrito de apelación. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasar a decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO, procediendo en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público del ciudadano JOSÉ LUIS COLMENAREZ RODRÍGUEZ, quien interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 09 de octubre de 2015 y publicada su fundamentación en fecha 19 de octubre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante la cual se CONDENA al ciudadano JOSÉ LUIS COLMENAREZ RODRÍGUEZ a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 16 DE MARZO DE 2017 A LAS 01:30 PM a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 112 y 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diez (10) días del mes de marzo de 2017.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
SALA ACCIDENTAL Nº 1
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
DRA. MILENA FRÉITEZ GUTIÉRREZ
(PONENTE)
EL JUEZ SUPLENTE
DR. ORLANO ALBUJEN CORDERO
EL JUEZ ACCIDENTAL
DR. NELSON ASCANIO
La Secretaria
Abg. Norkis Franco
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______
Causa N°. KP01-R-2015-000572.
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