REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º
SALA ACCIDENTAL Nº 01
ASUNTO N°: KP01-R-2016-000669.
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2016-002668.
JUEZ PONENTE: ABG. ORLANDO JOSÉ ALBÚJEN CORDERO.
AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA CON EFECTO SUSPENSIVO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo interpuesto por la profesional del derecho IVIS SOLANY LIZCANO NAVARRO, actuando en carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la causa seguida al ciudadano GUILLERMO ANTONIO GIL CEBALLO, portador de la cédula de identidad N° [...], en contra de la decisión dictada en fecha 07 de octubre de 2016 y publicada en fecha 13 de octubre de 2016, por el Tribunal Penal de Juicio N°2 del Circuito Judicial Penal de San Carlos estado Cojedes, mediante la cual declaró NO CULPABLE y en consecuencia, ABSOLVIÓ a dicho ciudadano, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer y segundo aparte de artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de VÍCTIMA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ejusdem.
Por recibidas las presentes actuaciones a esta Sala Accidental Nº 01 en fecha 10 de marzo de 2017, se hace constar que se constituye por motivo de inhibiciones planteadas por la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental abogada Carolina Monserrath García Carreño y el Juez Integrante abogado Michael Mijail Pérez Amaro, integrando esta nueva Sala Accidental como Jueza Presidenta la abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, el Juez Suplente abogado Orlando Albújen y el Juez Accidental abogado Nelson Ascanio Valenzuela.
Siendo así, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Integrante abogado Orlando José Albújen Cordero, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo con Efecto Suspensivo, esta Sala Única observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Por lo tanto, debe esta Sala Única verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo en Alzada; de igual manera, esta Sala observa que se ejerce el recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo de manera tempestiva, es decir, en el tiempo legal establecido en la Ley; Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, estando sustentado el aludido Recurso en Sentencia emanada del Tribunal a quo.
Siendo así y, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo interpuesto por la profesional del derecho IVIS SOLANY LIZCANO NAVARRO, actuando en carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la causa seguida al ciudadano GUILLERMO ANTONIO GIL CEBALLO, portador de la cédula de identidad N° [...], en contra de la decisión dictada en fecha 07 de octubre de 2016 y publicada en fecha 13 de octubre de 2016, por el Tribunal Penal de Juicio N°2 del Circuito Judicial Penal de San Carlos estado Cojedes, mediante la cual declaró NO CULPABLE y en consecuencia, ABSOLVIÓ a dicho ciudadano, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer y segundo aparte de artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de VÍCTIMA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: se ADMITE el recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo interpuesto por la profesional del derecho IVIS SOLANY LIZCANO NAVARRO, actuando en carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la causa seguida al ciudadano GUILLERMO ANTONIO GIL CEBALLO, portador de la cédula de identidad N° [...], en contra de la decisión dictada en fecha 07 de octubre de 2016 y publicada en fecha 13 de octubre de 2016, por el Tribunal Penal de Juicio N°2 del Circuito Judicial Penal de San Carlos estado Cojedes, mediante la cual declaró NO CULPABLE y en consecuencia, ABSOLVIÓ a dicho ciudadano, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer y segundo aparte de artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de VÍCTIMA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ejusdem.
En consecuencia, se ordena fijar la celebración del acto de la audiencia oral, establecida en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día JUEVES DIECISÉIS (16) DE MARZO DE 2017, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diez (10) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
DRA. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÉRREZ
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ORLANDO J. ALBÚJEN CORDERO DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA
(PONENTE)
En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___ __.
LA SECRETARIA
NORKYS FRANCO
ASUNTO: KP01-R-2016-000669.
OrlandoAlbújen.
JoselynA.Sánchez
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