REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO N° : KP01-R-2016-000411.
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-003441.
MOTIVO : RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA (ABSOLUTORIA).
JUEZA PONENTE : ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO.
AUTO DE ADMISIÓN
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSIL ALICIA JORDAN PÁEZ, actuando en su carácter de víctima, debidamente asistida por el profesional del derecho ANGEL CELESTINO COLMENÁRES, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante la cual declaró NO CULPABLE y en consecuencia, ABSOLVIÓ al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELÉNDEZ, portador de la cédula de identidad N° [...], por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NIÑA (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Por recibidas las presentes actuaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, se procedió a la distribución del asunto signado con el N° KP01-R-2016-000411, a los fines de designar al Juez Ponente de la causa, recayendo dicha designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, esta Sala Única observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Por lo tanto, debe esta Sala Única verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que las recurrentes poseen legitimación para ejercer el recurso de apelación en Alzada; de igual manera, esta Sala observa que se ejerce el recurso de apelación de manera tempestiva, es decir, en el tiempo legal establecido en la Ley; Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, estando sustentado el aludido Recurso en Sentencia emanada del Tribunal a quo.
Siendo así y, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSIL ALICIA JORDAN PÁEZ, actuando en su carácter de víctima, debidamente asistida por el profesional del derecho ANGEL CELESTINO COLMENÁRES, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante la cual declaró NO CULPABLE y en consecuencia, ABSOLVIÓ al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELÉNDEZ, portador de la cédula de identidad N° [...], por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NIÑA (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSIL ALICIA JORDAN PÁEZ, actuando en su carácter de víctima, debidamente asistida por el profesional del derecho ANGEL CELESTINO COLMENÁRES, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante la cual declaró NO CULPABLE y en consecuencia, ABSOLVIÓ al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELÉNDEZ, portador de la cédula de identidad N° [...], por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NIÑA (identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En consecuencia, se ordena fijar la celebración del acto de la audiencia oral, establecida en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día MIÉRCOLES VEINTIDÓS (22) DE MARZO DE 2017, A LA 01:00 HORA DE LA TARDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
(PONENTE)
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. ORLANDO J. ALBÚJEN CORDERO DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA
En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___ __.
LA SECRETARIA
ABG. NORKIS FRANCO
ASUNTO: KP01-R-2016-000411.
CarolinaM.GarcíaC.
JoselynA.Sánchez
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