REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2016-002707.
ASUNTO : KP01-R-2017-000130.
JUEZA PONENTE: CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadanas abogada AMIS MENDOZA CHAVEZ y MARÍA GABRIELA RODRIGUEZ HURTADO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Septuagésima Novena a Nivel Nacional Plena del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Interina Encargada Decima Sexta del estado Falcón, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, quien mediante auto dictado en fecha 12 de enero de 2017, DECRETO la PARCIALMENTE LA NULIDAD DEL ESCRITO ACUSATORIO con relación a la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra los ciudadanos JULIO MORALES MATOS y YEFERSON SANCHEZ, por cuanto ordena RETROTRAER el proceso a la fase de investigación
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Examinado como ha sido el presente escrito recursivo, evidencia este Tribunal Colegiado que las recurrentes posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso, visto que funge como representantes de la vindicta pública. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia de la certificación de cómputo realizado por la secretaria del a-quo, que cursa del folio cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y seis (56) del presente expediente, toda vez que el recurso fue interpuesto el día 24 de enero de 2017 habiendo transcurrido tres (3) días hábiles tal y como lo establece la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasar a decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas AMIS MENDOZA CHAVEZ y MARÍA GABRIELA RODRIGUEZ HURTADO, procediendo en su condición de Fiscales del Ministerio, quienes interponen recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 12 de enero de 2017 por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, mediante la cual se declara la NULIDAD PARCIAL DEL ESCRITO ACUSATORIO y en consecuencia retrotrae el presente proceso a la fase de investigación. Por consiguiente, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
(PONENTE)
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN DRA. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______
La Secretaria
Abg. Norkis Franco
Causa N°. KP01-R-2017-000130.
CarolinaMGarcíaC.