REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2016-0085
SOLICITANTES: RAUL GERARDO HEREDIA QUINTERO y SUGEDI AMALIA MONTERO VIVIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14210847 y 17228100 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 27-07-2015
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: A LA NUTRICION, A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL
Por recibido en fecha 20/03/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos RAUL GERARDO HEREDIA QUINTERO y SUGEDI AMALIA MONTERO VIVIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14210847 y 17228100 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALMENTE en cuatro cuotas semanales de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada uno depositará en cuenta que la madre se compromete a abrir en entida bancaria para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, consultas, exámenes médicos, medicamentos, serán cubiertos por el padre y la madre de manera compartida, al igual que los gastos de vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, colaboraciones escolares, gastos decembrinos, regalos navideños, serán cubiertos por el padre y la madre de manera compartida.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentado por la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 20 día del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 460 -2017 y se publicó siendo las .pm.
La Secretaria,
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