REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000303
ACUMULADO: KP01-R-2017-000048
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-014900
PONENTE: ABOG. JORGE ELIECER RONDÓN
RECURRENTES: Abogada Fanny Camacaro, en su condición de Defensora Pública N° 17, actuando en defensa del ciudadano Luiker Alberto Trompiz Alvarado y Abogado Asdrúbal Agustín Sánchez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Casto Ramón Blandin Trompiz.
DELITOS: COMPLICES DEL DELITO DE SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; COMPLICE NECESARIO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia en el artículo 84 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 17/12/2015 y fundamentada en fecha 11/04/2016, mediante el cual CONDENÓ a los ciudadanos CASTO RAMON BLANDIN, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.398.600 y LUIKER ALBERTO TROMPIS ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.665.935, por la comisión del delito de COMPLICES DEL DELITO DE SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; COMPLICE NECESARIO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia en el artículo 84 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley.
Se recibieron los recursos de apelación interpuestos por la Abogada Fanny Camacaro, en su condición de Defensora Pública N° 17, actuando en defensa del ciudadano Luiker Alberto Trompiz Alvarado y Abogado Asdrúbal Agustín Sánchez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Casto Ramón Blandin, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 17/12/2015 y fundamentada en fecha 11/04/2016, mediante el cual CONDENÓ a sus defendidos, por la comisión del delito de COMPLICES DEL DELITO DE SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; COMPLICE NECESARIO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia en el artículo 84 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley.
Dándosele entrada en fecha 12 de Enero de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. JORGE ELIECER RONDÓN, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En fecha 25 de Enero de 2017, fue devuelta la presente causa al tribunal recurrido, a fin de que corrigiera las anomalías presentadas.
En fecha 08 de Marzo, se acordó acumular los Recursos signados bajo los números KP01-R-2013-000036, KP01-R-2013-000037 Y KP01-R-2013-000038, por impugnar la misma decisión.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen los recursos son la Abogada Fanny Camacaro, en su condición de Defensora Pública N° 17, actuando en defensa del ciudadano Luiker Alberto Trompiz Alvarado y Abogado Asdrúbal Agustín Sánchez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Casto Ramón Blandin, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha en fecha 17/12/2015 y fundamentada en fecha 11/04/2016, se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, signado con el N° KP01-R-2016-000303, fue interpuesto en fecha 01/07/2016, y que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, signado con el N° KP01-R-2017-000048, fue interpuesto en fecha 24/08/2016, y que el lapso de diez (10) al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 11/08/2016, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes de la sentencia condenatoria, 25/08/2016. Dejándose constancia que los recursos de apelación fueron presentados de forma tempestiva.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal referente a:
“…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
“…4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada o incorporada con violación a los principios del juicio oral…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2016-0000303, interpuesto por la Abogada Fanny Camacaro, en su condición de Defensora Pública N° 17, actuando en defensa del ciudadano Luiker Alberto Trompiz Alvarado y el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2017-000048, interpuesto por el Abogado Asdrúbal Agustín Sánchez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Casto Ramón Blandin Trompiz, ambos contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 17/12/2015 y fundamentada en fecha 11/04/2016, mediante el cual CONDENÓ a sus defendidos, por la comisión del delito de COMPLICES DEL DELITO DE SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; COMPLICE NECESARIO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia en el artículo 84 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. Y se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 21 DE MARZO DE 2017, A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del Mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Arnaldo Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2016-000303
ACUMULADO: KP01-R-2017-000048
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-014900
JER//EMILI