REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000573
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2016-012049

PONENTE: ABOG. JORGE ELIECER RONDÓN

RECURRENTE: Abogados Milexa Sanchez Bello y Nelson Farias Morales, en su condición de Defensa Privada de la ciudadana Ingrid Esther Rodríguez Camacho.

IMPUTADA: INGRID ESTHER RODRIGUEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.236.221.

DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 11° ejusdem.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 22/06/2016 y fundamentada en fecha 31/08/2016 por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal extensión (Carora), mediante la cual Decreta la medida Privativa de Libertad a la imputada INGRID ESTHER RODRIGUEZ CAMACHO por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 11° ejusdem .

Se recibe el presente recurso en fecha 23 de Noviembre de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Jorge Eliecer Rondón.
En fecha 05 de Diciembre de 2016, se devuelve el asunto por presentar anomalías en los cómputos. En fecha 23 de Enero de 2017 reingresó la presente causa a esta Alzada.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 numeral 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

“4°… Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
“5°… Las que causan un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abogados Milexa Sanchez Bello y Nelson Farias Morales, en su condición de Defensa Privada de la ciudadana Ingrid Esther Rodríguez Camacho, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 22-06-16 y fundamentada en fecha 31-08-2016, por lo que desde el día 23-09-16, día hábil siguiente a la consignación de la notificación del Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico, hasta el día 29-09-16, transcurrió el lapso de cinco días hábiles que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 29-09-16, siendo interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal Decreta la medida Privativa de Libertad a la imputada INGRID ESTHER RODRIGUEZ CAMACHO por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 11° ejusdem.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 22/06/2016 y fundamentada en fecha 31/08/2016 por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal extension (Carora), mediante la cual condenó a las ciudadanas MARIELVIS DE LA CRUZ TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.031.927, NELYUMAR GRISEL HERNANDEZ MONTES, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.195.500 y KELLY YULEISY PEREZ SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.495.283 a cumplir la pena de 5 años de prisión en virtud de haber ejercido el procedimiento especial de admisión de hechos por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 11 en concordancia con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole la medida cautelar contemplada en el artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha ut supra. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Arnaldo Osorio Petit

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)

La Secretaria

Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2016-000573
JER/NESL