REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000105
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-000735
PONENTE: ABOG. JORGE ELIECER RONDÓN
RECURRENTES: Abogada Ruth Blanco de Cespedes, en su condición de Defensora Pública N° 03, actuando en defensa del ciudadano Nicole Alejandro Tovar Vargas.
DELITOS: COMPLICES DEL DELITO DE SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; COMPLICE NECESARIO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia en el artículo 84 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 24/11/2016 y fundamentada en fecha 20/01/2017, mediante el cual DECLARA CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE al ciudadano NICOLE ALEJANDRO TOVAR VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.584.765, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 PRIMER APARTE DE LA LEY DE DROGAS Y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES y CONDENA a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley.
Se recibieron los recursos de apelación interpuestos por la Abogada Ruth Blanco de Cespedes, en su condición de Defensora Pública N° 03, actuando en defensa del ciudadano Nicole Alejandro Tovar Vargas, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 24/11/2016 y fundamentada en fecha 20/01/2017, mediante el cual DECLARA CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE al referido ciudadano, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 PRIMER APARTE DE LA LEY DE DROGAS Y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES y CONDENA a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley.
Dándosele entrada en fecha 10 de Marzo de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. JORGE ELIECER RONDÓN, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen los recursos es la Abogada Ruth Blanco de Cespedes, en su condición de Defensora Pública N° 03, actuando en defensa del ciudadano Nicole Alejandro Tovar Vargas, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha en fecha 17/12/2015 y fundamentada en fecha 11/04/2016, por lo que desde el día 09/02/2017, día hábil siguiente al acto de imposición de sentencia, hasta el día 22/02/2017, transcurrió el lapso de diez días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 22/02/2017, siendo interpuesto de forma tempestiva.
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal referente a:
“…1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio…”
“…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto interpuestos por la Abogada Ruth Blanco de Cespedes, en su condición de Defensora Pública N° 03, actuando en defensa del ciudadano Nicole Alejandro Tovar Vargas, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 24/11/2016 y fundamentada en fecha 20/01/2017, mediante el cual DECLARA CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE al referido ciudadano, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 PRIMER APARTE DE LA LEY DE DROGAS Y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES y CONDENA a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. Se fija la Audiencia Oral para el día MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2017, A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del Mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Arnaldo Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2017-000105
JER//EMILI
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