REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 06 de Marzo de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000633
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010062
PONENTE: ABOG. JORGE ELIECER RONDÓN
RECURRENTE: Ciudadano Abg. Pedro Pérez Blanco, en su condición de representante de la empresa Oster de Venezuela S.A. .
DELITOS: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 05 de Septiembre de 2015, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 06 Itinerante de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano BEIKER JOSE CHIRINOS TERAN.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano Abg. Pedro Pérez Blanco, en su condición de representante de la empresa Oster de Venezuela S.A. Dándosele entrada en fecha 20 de Febrero de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. JORGE ELIECER RONDÓN, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Pedro Pérez Blanco, en su condición de representante de la empresa Oster de Venezuela S.A, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada el 05-09-2016, por lo que desde el día 24-11-2016, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes de la publicación del texto integro de la sentencia, hasta el día 07-12-2016, transcurrió el lapso de diez (10) días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 30-11-2016, siendo interpuesto de forma tempestiva.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal referente a:
“…1°. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”
“…5°. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaras inimpugnables por este Código. …”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Pedro Pérez Blanco, en su condición de representante de la empresa Oster de Venezuela S.A, contra la decisión dictada en fecha 09 de Noviembre de 2015, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 06 Itinerante de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano BEIKER JOSE CHIRINOS TERAN. Se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 20 DE MARZO DE 2017, A LAS 11:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha ut supra. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Jueza Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Arnaldo Osorio Petit
El Jueza Profesional, El Jueza Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2016-000633
JER//NESL
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