REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: Nº KP02-R-2017-000113
En fecha nueve (09) de febrero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito y sus anexos contentivo del recurso de hecho interpuesto por el abogado VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.881, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS PLASTICOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 36, tomo 2-A, en fecha 29 de enero de 2009, contra la negativa de apelación emitida mediante auto de fecha dos (02) de febrero de 2017, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Posteriormente, en fecha diez (10) de febrero de 2017, es recibido en este Juzgado Superior el presente asunto.
En fecha veinte (20) de febrero de 2017, se le dio entrada al presente asunto y se acordó el dictado de sentencia para el quinto (5to) día de despacho siguiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se observa lo siguiente:
I
Vistos los términos en que se encuentra planteada la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, este Tribunal Superior considera necesario verificar si se encuentra la totalidad de los autos contentiva del expediente, a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento.
Así, Observa este Juzgado Superior, que el presente asunto consta de una (01) pieza contentiva de sesenta y seis (66) folios útiles, en la cual corre inserta lo siguiente:
1- Escrito contentivo del recurso de hecho (Folios 01 al 10).Escrito dirigido al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita la declaratoria de incompetencia por el territorio y la nulidad de los actos (Folios 11 al 31).
2- Escrito de apelación (Folios 32 al 34).
3- Escrito de apelación (Folios 35 y 36).
4- Escrito de solicitud de copia certificada (Folios 37 y 38).
5- Escrito de solicitud de copia certificada (Folio 39).
6- Contrato suscrito entre las partes (Folios 40 al 45).
7- Copia simple del carnet “INPREABOGADO” (Folio 46).
8- Escrito dirigido a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (Folios 47 y 48).
9- Auto de fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual el Juzgado A quo no acepta la representación sin poder por el hoy recurrente (Folios 49).
10- Auto de fecha 02 de febrero de 2017, mediante el cual el Juzgado que actuó en primera instancia, niega oír la apelación interpuesta (Folio 50).
11- Auto de fecha 07 de febrero de 2017, emitido por el Juzgado de Municipio, en el cual niega lo solicitado por el actor (Folio 51).
12- Copia simple de la decisión dictada en el expediente N° KP02-R-2010-000214, de fecha 14 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial (Folios 52 al 63).

Así pues, de una revisión exhaustiva del presente asunto, se observa que no consta en autos la totalidad del expediente que cursa por ante el Juzgado recurrido, por cuanto la solicitud de copias certificadas por parte del recurrente fueron negadas tal y como se desprende de las actas antes descritas, todo lo cual imposibilita a este Juzgado Superior decidir sobre el presente asunto.
Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, y concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”. Este Órgano Jurisdiccional acuerda requerir al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara copias certificadas de la totalidad del asunto signado bajo el N° KP02-V-2016-002594.
A tal fin, se otorga un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio. Asimismo se le hace saber al Juzgado remitente que debe tomar en consideración que el presente asunto se encuentra en estado de sentencia.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Alejandra Romero Rojas

La Secretaria,


Abg. Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 02:27 p.m.

La Secretaria,