REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: KN03-X-2017-000003

PARTE DEMANDANTE: MARIA BARBA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.403.115

PARTE DEMANDADA: YOSMARY ROSA MARTINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.434.595.

MOTIVO: INHIBICIÓN DEL ABG. JUAN CARLOS GALLARDO GARCIA, JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO POR DESALOJO (OFICINA)

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal N° KP02-V-2014-001932, contentivo de DESALOJO (OFICINA), interpuesto por la ciudadana MARIA BARBA DE RAMOS en contra de la ciudadana YOSMARY ROSA MARTINEZ SUAREZ, proveniente del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 21/02/2017, se le dió entrada y se fijó para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 24/02/2017.

Revisadas las actuaciones inherentes a este asunto y vista el acta de INHIBICION planteada por el ABG. JUAN CARLOS GALLARDO GARCIA, en su condición de JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, cursante al folio 1 del presente asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:
“…El suscrito, Abg. Juan Carlos Gallardo García, en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por medio de la presente acta declaro: ME INHIBO de seguir

conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-V-2014-001932, relativo al juicio por DESALOJO (Oficina), interpuesto por la ciudadana María Barba de Ramos, en contra de la ciudadana Yosmary Rosa Rodríguez Suarez, de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión sobre el fondo del asunto. En efecto, quien suscribe en fecha veintisiete (27) de Julio de 2016 (fs. 116 al 122), dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la demanda por Desalojo (Oficina), interpuesta por la ciudadana María Barba de Ramos, contra el ciudadano Yosmary Rodríguez Suarez, y en consecuencia se condenó a la parte demandada ciudadana Yosmary Rodríguez Suarez, hacer entrega a la actora libre de personas y bienes, el inmueble consistente en una oficina, distinguida con el N° 2-3, ubicada en la carrera 21, esquina de la calle 28, edificio América, piso 2, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; se condenó a cancelar los cánones de arrendamientos insolutos correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2014, por la cantidad de cinco mil ochocientos veinticinco bolívares (Bs.5.825,00), mensual; totalizando la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.475,00), y los que se sigan venciendo hasta la sentencia definitiva Además, al pago de los servicios que pudiese adeudar, así como a entregar todas las solvencias de los pagos de los referidos servicios hasta la fecha de la definitiva entrega del inmueble, conforme a lo establecido en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento suscrito por las partes. Así como también a cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00), por cada día de atraso en la entrega definitiva del inmueble, de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento. Y finalmente se condenó en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente, contra la referida sentencia la ciudadana Yosmary Rosa Rodríguez Suarez interpuso acción de amparo constitucional, la cual le correspondió conocer al Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y dicho juzgado en fecha 8 de diciembre de 2016, declaró sin lugar dicha acción y suspendió la medida cautelar innominada decretada en fecha 03 de octubre de 2016, concerniente a la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal. La referida sentencia fue apelada por el ciudadano el abogado Heimold Suarez, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, recurso que le correspondió conocer por distribución al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien en fecha 09 de febrero de 2017 (fs. 145 al 153), dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar dicho recurso de apelación y declaró con lugar la acción de amparo constitucional y anulo la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2016, y ordeno reponer la causa al estado de designación de un nuevo Defensor Ad Litem.

En consecuencia, en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición, anexando copia de la presente acta, copia de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2016 (fs. 116 al 122) y de la sentencia dictada en fecha 09 de febrero de 2017 (fs. 145 al 153) por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Asimismo remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, a los fines legales consiguientes. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2017. Años: 206º y 157º...”
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada. Y así se declara.

MOTIVA

En virtud de lo alegado por el Juez Inhibido ABG. JUAN CARLOS GALLARDO GARCIA, en el acta supra transcrita, en la cual éste señala que en el presente juicio:
• dictó sentencia, y de la misma interpusieron Acción de Amparo Constitucional, la cual fue declarada sin lugar dicha acción por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara,
• Y sobre la acción ejercieron Recurso de Apelación, la cual fue declarada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, en fecha 09/02/2017 CON LUGAR dicha apelación, CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, en la cual ordenó anular la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 27 de Julio de 2016 y REPONER la causa.
• en consecuencia procedió a inhibirse de conocer la misma, de conformidad con el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

a cuyo efecto probatorio consignó documentales consistente en:

• Copia certificada del Libelo de la demanda, en el asunto N° KP02-V-2014-001932, (folios 02 al 04).

• Copia certificada de sentencia dictada por él, en fecha 27 de Julio del año 2016, en el asunto N° KP02-V-2014-001932, en la que declaró CON LUGAR la Demanda (folios 05 al 12).

• Copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Febrero del año 2017, en el asunto N° KP02-R-2016-001007, en la que declaró CON LUGAR la Apelación y CON LUGAR la Acción de Amparo (folios 13 al 17).
Las cuales se aprecian conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia de ello, se da por probado los hechos constitutivo de la causal invocada por el Juez inhibido y constatado a su vez que dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del Artículo 82 del
Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el ABG. JUAN CARLOS GALLARDO GARCIA, en su condición de JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Asunto Principal N° KP02-V-2014-001932, contentivo de DESALOJO (OFICINA), interpuesto por la ciudadana MARIA BARBA DE RAMOS en contra de la ciudadana YOSMARY ROSA MARTINEZ SUAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, remítase copias certificadas de esta decisión con oficio al Juez inhibido, y al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien tiene actualmente el expediente principal signado con el N° KP02-V-2014-001932, donde se originó la presente inhibición y remítase oportunamente el presente cuaderno de inhibición al Juzgado donde se encuentre para ese momento el ut supra referido expediente.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Marzo del año 2017.
El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria


Abg. Natalí Crespo Quintero
Publicada Hoy 03/03/2017 a las 8:38 am. Asentado en el Libro Diario bajo el Nº 02.

Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nros. 072/2017, y 073/2017.
La Secretaria

Abg. Natali Crespo Quintero