REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º



ASUNTO: KH01-X-2017-000018

JUEZ INHIBIDA: Abogado. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

DEMANDANTE: INVERSIONES OCHUN, C.A., representada por su presidente, FRANKLIN RENE GUTIERREZ ANDRADEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.476.287.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OLGA BEATRIZ BARBERA BLANCO, inscrita en el inpreabogado Nº 104.079.

DEMANDADO: RAMON ANTONIO MANZANO SANTOS y SIOMARA ELENA JIMENEZ DE MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.016.252 y 3.894.576, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE REIVINDICACION

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 22/03/2017, folio (59) vto., dándosele entrada, fijándose para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en auto de fecha 27-03-2017, folio (60).

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-V-2010-002429, contentivo de juicio por REIVINDICACION, interpuesto por FRANKLIN RENE GUTIERREZ ANDRADEZ., en contra de RAMON ANTONIO MANZANO SANTOS y SIOMARA ELENA JIMENEZ DE MANZANO, supra identificados, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante a los folios 62 y 63, la cual se transcribe y a cuyo tenor es el siguiente:

“…La suscrita Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de conocer el presente asunto por REINVINDICACION, instaurada por los FRANKLIN RENE GUTIERREZ ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.476.287, en su carácter de Presidente de INVERSIONES OCHUN, C.A. asistido en este acto por la Abg. OLGA BEATRIZ BARBERA BLANCO, inscrita en el inpreabogado Nº 104.079, contra los ciudadanos RAMON ANTONIO MANZANO SANTOS y SIOMARA ELENA JIMENEZ DE MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.016.252 y 3.894.576, respectivamente. La inhibición se sustenta en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil que señala: “15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” En fecha 12-12-2013, dicte Sentencia Definitiva declarando Sin Lugar la demanda por REINVINDICACION, Sentencia esta que fue Apelada por la parte Demandante, creándose el asunto Nº KP02-R-2014-000579 y por decisión de fecha 15-12-2014, el Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró Con Lugar el Recurso de Apelación. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en la referida causa, procedo por esta acta a INHIBIRME de seguir conociendo esta causa, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición luego de que transcurra el lapso legal establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, remítase a la U.R.D.D. Civil, para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D del área Civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 157°…”

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Dado a que el Acta de Inhibición fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la haga o no procedente y así se decide.

MOTIVA

En virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida como fundamento para inhibirse de seguir conociendo de la causal de autos, en el Acta de Inhibición supra transcrita, cursante a los folios 62 y 63 del presente expediente y de los recaudos consistentes de copias certificadas de:
1) Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12/12/2013, en el asunto KP02-V-2010-002429, en la que declaró Sin Lugar la acción con pretensión, en el juicio de Reivindicación, incoada por INVERSIONES OCHUN, C.A., representada por su presidente, FRANKLIN RENE GUTIERREZ ANDRADEZ., en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO MANZANO SANTOS y SIOMARA ELENA JIMENEZ DE MANZANO, supra identificados respectivamente; y
2) Sentencia dictada en fecha 15-12-2014, Por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, quien declaró: CON LUGAR tanto la apelación interpuesta por la abogada Olga Barrera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante-reconvenida, como la adhesión a la apelación ejercida por las abogadas Nohelya Manzano Jiménez y Nury Gil Rosario, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada-reconviniente., contra la decisión definitiva dictada en fecha 12/12/2013, por cual quedó anulada la sentencia dictada por la Juez a quó;
Documentales éstas que se aprecian conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, dándosele fe pública a los mismos y de esta última él ad quem, decidió:
“…PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia el juicio por reivindicación, interpuesto por el ciudadano Franklin René Gutiérrez, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES OCHUN C.A., contra los ciudadanos RAMÓN ANTONIO MANZANO SANTOS y SIOMARA ELENA JIMÉNEZ DE MANZANO, todos identificados.
SEGUNDO: TEMPESTIVA la adhesión a la apelación formulada en fecha 12 de agosto de 2014, por las abogadas Nohelya Manzano Jiménez y Nury Gil Rosari, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada-reconviniente.
TERCERO: CON LUGAR tanto la apelación interpuesta por la abogada Olga Barrera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante-reconvenida, como la adhesión a la apelación ejercida por las abogadas Nohelya Manzano Jiménez y Nury Gil Rosario, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada-reconviniente.
CUARTO: Se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de diciembre de 2013.
QUINTO: Conociendo al fondo del asunto, se declara:
-. SIN LUGAR la pretensión por reivindicación.
-. SIN LUGAR la reconvención por daños y perjuicios.
SEXTO: Se condena en costas a las partes, de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil…”

Se determiná los siguientes hechos:
A) Que efectivamente, anuló la sentencia definitiva de fecha 12-12-2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la juez inhibida.
B) Se pronuncio a fondo declarando sin lugar la pretensión por reivindicación y sin lugar la reconvención por daños y perjuicios.

Por lo que en base a ésto se infiere, que lo decidido por el ad quem resolvió el caso y al no constar que se hubiera anunciado casación y decisión al respecto, pues lo decidido por el ad quem se ha de considerar que quedó definitivamente firme.

Por lo que en base a dicha documental, se determiná que ese caso es distinto al de autos en el cual, la Juez se Inhibe, y ante la omisión de prueba de la juez de demostrar la vinculación existente en el caso de autos con el invocado como causal de inhibición ya que no presentó documento alguno que permita establecer objetivamente los hechos constitutivos de la causal invocada, tal como lo establece con carácter vinculante la Sentencia N° 1175 de fecha 23/11/2010 de la Sala Constitucional que estableció:
“… a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…”

Obligan en consecuencia de ello, declararse sin lugar la inhibición planteada por Juez Eunice Beatriz Camacho Manzano., y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el N° KP02-V-2010-002429, relativo al juicio de incoada por FRANKLIN RENE GUTIERREZ ANDRADEZ., en su carácter de Presidente de INVERSIONES OCHUN, C.A., en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO MANZANO SANTOS y SIOMARA ELENA JIMENEZ DE MANZANO, supra identificados respectivamente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, y a la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, y oportunamente el expediente al referido Juzgado que correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-V-2010-002429.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º

El Juez Titular,


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,


Abg. Natali Crespo Quintero.

Publicada en esta misma fecha, Siendo las 11:43 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 12. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nros. 099/2017 y 100/2017.

La Secretaria,


Abg. Natali Crespo Quintero.

JARZ/ar