REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2016-000112
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, intentado por el ciudadano ALEXIS JOSE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-7.363.375, en su condición de Presidente y representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL W.W. AUTOPARTS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 36, Tomo 24-A, de fecha 05 de Junio de 1998, condición que si evidencia en acta de Asamblea extraordinaria de fecha 01-03-2004, debidamente Registrada bajo el Nº 40, Tomo 9-A, de fecha 09 de Marzo de 2004, asistido por el Abg. JORGE LUIS MARIN, inscrito en el Inpeabogado Nº 143.533, contra la Sociedad Mercantil RECTIFICADORA LA INTERCOMUNAL TOCUYO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 09, Tomo 46-A, del año 2005, en su carácter de Deudora de las obligaciones contenidas y contraídas, representada por el ciudadano DONATO PASSARELLI PASQUALE,
Este Tribunal observa que vencido el lapso establecido en auto de fecha 03-03-2017, sin que la parte cumpla con lo ordenado por este Juzgado, se verifica que la presente demanda no encuadra con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (INITIMATORIO). ASI SE DECIDE.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/a.c
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