REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2007-022572
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana IVONNE YELITZA CASTILLO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.613.058, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 5,70 Mts. De frente por 4 Mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana IVONNE YELITZA CASTILLO RIVAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 49 ENTRE CARRERA 27 Y 28 N° 27-91, PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por la Señora Elba de Castillo; SUR: Con terreno ocupado por la Señora Magaly de Peña; ESTE: Con Terreno ocupado por la Señora Elba de Castillo; OESTE: Con la calle 49, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
EBCM/BME/Lndem.-
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