REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000491

Vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana BOLIVIA DEL CARMEN ESCALONA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.303.589, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio GIANYTZA YANNEUDYS SOSA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.768, este Tribunal considerando que en fecha 18 de Marzo del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nº 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 3:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

La resolución in comento pone en cabeza de los Tribunales de Municipio la carga de conocer los asuntos civiles no contenciosos. Se ha entendido que la contención judicial requiere la participación de dos sujetos o más, caso contrario, se establece el criterio de la solicitud o no contención; igualmente, no se califica como contenciosa el examen que deba hacer el tribunal y en el cual esté involucrado un solo particular.
En el caso de las rectificaciones de actas civiles el legislador ha previsto dos procedimientos, uno sumario y otro más extenso que se activan según la naturaleza de las pruebas y la rectificación que se pretenda. En el asunto declinado ante este Despacho, el Juez de Municipio aseguró que la competencia se declinaba en razón de la materia, lo cual no se compagina con las reglas de competencia señalados en la resolución anterior, pues se trata de la rectificación de un acta civil, asunto que no amerita contención. En este sentido, la competencia corresponde al Tribunal de Municipio y no a uno de Primera Instancia Civil.
Es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida Resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por Autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y con el motivo de dar solución al conflicto presentado ordena la remisión de las actuaciones a un Juzgado Superior con competencia Civil y de esta Circunscripción Judicial para que decida el presente CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años. 206° y 158°.
La Juez.,

La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano

Abg. Bianca Escalona
Publicada en su misma fecha.
EBCM/BE/jysp.