REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-002270
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:
La ciudadana MARIA DINEY OROPEZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.317.176, compareció por ante este Tribunal, y solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su hermana ciudadana HABITA DEL CARMEN OROPEZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.598.528, quien tiene retardo mental grave y epilepsia, según consta en Informe Médico expedido por la Dra. Paúl A. Sánchez, de fecha 26 de Octubre 2015, lo cual evidencia que su estado, que anexa al folio “3”, por todo lo expuesto de conformidad con el Artículo 396 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 28 de Septiembre 2016, se acordó librar oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López, a fin de que examinen a la entredicha, se libró boleta a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos y al entredicho. En fecha 26 de Octubre de 2016, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal. En fecha 05 de Diciembre de 2016, se interrogó a los testigos. En fecha 01 de Marzo 2017, se interrogó a la entredicha, ciudadana HABITA DEL CARMEN OROPEZA GONZALEZ. En fecha 15 de Marzo de 2017, se agregó informe proveniente de la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que la ciudadana HABITA DEL CARMEN OROPEZA GONZALEZ, presenta un cuadro clínico caracterizado por: retardo mental grave con pérdida de autonomía y habilidades personales y amerita cuidado y supervisión de sus tareas más elementales, según consta en Informe Médico expedido por la Dra. Yurvany Solé Quijada, de fecha 01 de Marzo 2017, y con las declaraciones de los familiares o amigos, ciudadanos: ANCICLA GENARA GOMEZ MOLLEJA, JOSE GREGORIO OROPEZA, JOSE LEON SILVA ORELLANA y DOUGLAS OSBEL ROJAS VILLEGAS, quienes estuvieron contestes en afirmar que les consta que la ciudadana HABITA DEL CARMEN OROPEZA GONZALEZ, padece de retardo mental grave con pérdida de autonomía y habilidades personales. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante, ciudadana MARIA DINEY OROPEZA GONZALEZ.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana DIGNA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MARIA DINEY OROPEZA GONZALEZ, plenamente identificada, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil diecisiete. AÑOS: 206° y 158º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
Publicado en su misma fecha a las11:30 a.m.
EBCM/BME/Lndem.-
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