REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-000527

PARTE DEMANDANTE: LUCIO ADRIAN ROA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-5.346.156
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.806.
PARTE DEMANDADA: HIDALMI BERNABELA GIMENEZ RODRIGUEZ y MARIA BIBIANA GIMENEZ DE SIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.480.564 y 3.086.880, respectivamente
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Se inicia el presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, presentado en fecha 22-02-2017, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano LUCIO ADRIAN ROA CHACON, en contra de las ciudadanas HIDALMI BERNABELA GIMENEZ RODRIGUEZ y MARIA BIBIANA GIMENEZ DE SIRA, todos arriba identificados.
En fecha 02 de Marzo del año 2017, este Juzgado le dio entrada a la presente causa.
En fecha 07 de marzo del año 2017, se admitió la presente demanda.
En fecha 14 de Marzo del año 2017, las demandadas ciudadanas HIDALMI BERNABELA GIMENEZ RODRIGUEZ y MARIA BIBIANA GIMENEZ DE SIRA, asistidas por el Abogado FERNANDO JOSE ARIAS GARCIA, presentaron escrito de convenimiento.

DEL CONVENIMIENTO

En el escrito de Convenimiento:

“PRIMERO: Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano LUCIO ADRIAN ROACHACON, nos damos por Citados en el presente juicio y renunciamos al lapso de comparecencia y procedemos a contestar la demanda en los siguientes términos.
SEGUNDO: Convenimos expresamente en la demanda incoada, tanto en los hechos como en el derecho, así mismo declaramos expresamente que son nuestras las firmas que aparecen estampadas en el documento privado suscrito en fecha DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2.017, el cual acompañaron los Actores al libelo de demanda y cuyo original se nos expone en el presente juicio marcado “A”. Así mismo reconocemos el contenido del documento privado contentivo de una negociación de COMPRA VENTA de UNAS BIENHECHURIAS edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicadas en el Sector Nor-Este, Urbanización barrio la Cruz, calle 25, esquina callejón Municipal, en la Parroquia Concepción, municipio Iribarren del Estado Lara. El terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA Y UN CON CERO NUEVE METROS CUADRADOS (131,09 MTS2) se encuentra alinderado de la siguiente manera. NORTE: En línea de 20, 30 metros con terreno ocupado por María Castillo. SUR: En línea de 20,10 metros con Callejón Municipal. ESTE: En línea de 6,30 metros, con calle 25 la cual es su frente. OESTE: En línea de 7, 40 metros con terreno ocupado por Pablo Torres. Las bienhechurías consisten en una casa toda de paredes de bloque frisadas, con habitaciones, sala, cocina-comedor, techo de platabanda y piso de concreto, un baño, toda cercada de bloque.
TERCERO: Rogamos ciudadano Juez Homologue el presente convenimiento, que se archive el expediente y ordene a su vez expedirnos por secretaria fotocopia cerficada de todo el expediente, según lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Autorizamos a nuestro abogado asistente FERNANDO ARIAS, I.P.S.A.: 161.495, para que haga efectivo el retiro de las copias certificadas solicitads”.

D E C I S I O N

En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 14 de Mayo del año 2017, presentado por las demandadas ciudadanas HIDALMI BERNABELA GIMENEZ RODRIGUEZ y MARIA BIBIANA GIMENEZ DE SIRA, asistidos por el Abogado FERNANDO JOSE ARIAS, en el presente juicio por Reconocimiento de Documento Privado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/a.c.