REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-002180
Revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, observa que en fecha 18/01/2.017, el Abogado en ejercicio Javier Enrique Bogado, acreditado en autos, consignó las publicaciones de los Edictos publicados en los Diarios “El Impulso” y “La Prensa”; evidenciándose que no fueron debidamente cumplidas las formalidades establecidas en los artículos 231 y 690 del Código de Procedimiento Civil, , es por lo que esta Juzgadora como Directora del Proceso y con fundamento en lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, REPONE LA CAUSA al estado de librar Edicto a los Herederos desconocidos, tal como lo establece los artículos 231 y 690 del Código de Procedimiento Civil, se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al 18/01/2.017, fecha en que fueron consignadas las publicaciones de los Edictos. Líbrese.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se libró Edicto.
EBCM/BE/jysp.
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