REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-M-2015-000090

Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.703.703, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.493, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial BANCO MERCANTIL, C.A, (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en el Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio, que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1925, bajo el Nº 123, los actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06/08/208, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, en contra de la Empresa HIDRO SERVI CASTILLO C.A, domiciliada en la Ciudad de Quibor, Estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02/03/2007, bajo el Nº 70, Tomo 112-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-293825202, representada por su Vicepresidente el ciudadano JOSÉ AMABILES CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.513.830, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, la primera en su condición de deudora principal y el segundo fiador solidario y principal pagador, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales que reposan en la caja fuerte del tribunal. Archívese el expediente en su oportunidad.-

La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
EBCM/BME/Lndem.-