REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KH01-F-1986-000012

PUPILO: JOSE ANTONIO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.957.784, de este domicilio.
TUTORA PROVISIONAL: DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, Abogada en ejercicio venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.388.
PROTUTORA PROVISIONAL: COROMOTO ANTONIA DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.864.539.
MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: JHOARA SABRINA DOMÍNGUEZ OLIVAR, YARITZA ARACELYS DOMINGUEZ GONZALEZ, y ANA ROSA DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-19.686.286, V.-7.329.488, V.-3.864.540 y el ciudadano JHONNY JESÚS DOMÍNGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.387.354, este último representado por el ciudadano.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA: ACLARATORIA.

De la revisión detallada de la Sentencia de fecha 10 de Febrero del año 2.017, del expediente signado con el Nº KH01-F-1986-000012, se constató que en la misma, se incurrieron en los siguientes errores involuntarios: 1.- Al asentar en encabezado de la Sentencia el número de cédula de la Protutora Provisional ciudadana COROMOTO ANTONIA DOMINGUEZ GONZALEZ como: “3.864.53”, siendo el número de cédula correcto: “3.864.539”; 2.- Al asentar en el folio Nº 50, primera línea, el número de cédula de la Protutora Provisional ciudadana COROMOTO ANTONIA DOMINGUEZ GONZALEZ como: “3.864.53”, siendo el número de cédula correcto: “3.864.539”. De modo que, de conformidad con el Derecho que tiene toda persona a la Tutela Judicial Efectiva establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aclara la sentencia dictada en fecha 10 de Febrero del año 2.017, en consecuencia téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debiendo asentarse en el encabezado de la Sentencia y en el folio Nº 50, primera línea el número de cédula de la Protutora Provisional ciudadana COROMOTO ANTONIA DOMINGUEZ GONZALEZ, como: “3.864.539”. De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años. 206° y 158°.

La Juez.,



Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,



Abg. Bianca Escalona


Publicada a la fecha.
EBCM/BE/jysp.