REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000229
Solicitantes: ROSALBO MARCIAL FARNATARO ARANDA y MIGDALIA AIMARA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 7.447.092 y 14.335.652, respectivamente de este domicilio.
Abogados asistentes de la parte actora: ANAUCRIS RAMIREZ DE CASTRO y ANGEL RAMON CASTRO ALVARADO, inscritos en el I.P.S.A, bajo el Nº 194.612 y 182.563.
Motivo: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Declinatoria de Competencia por grado de jurisdicción)
Sentencia: Interlocutoria.
Vista la demanda presentada por los ciudadanos Rosalbo Marcial Farnataro Aranda Y Migdalia Aimara Pérez, antes identificados, debidamente asistidos de abogados; este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de jurisdicción, por cuanto el presente se refiere a una partición amistosa presentada por las partes, correspondiente a un asunto de jurisdicción no contenciosa.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) día del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/dr.-
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