REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000777
Demandante: REGULO JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.648.567.
Demandado: MIRANDA GORRIN LUCIA ELVA, titular de la cédula de identidad N° 7.353.896.
Abogado asistente: VICENTINA CORADO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 148.811.
Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA (Aceptación de Declinatoria de Competencia por materia)
Sentencia: Interlocutoria.

Se recibió por ante este Despacho, demanda por Acción mero declarativa, intentada por el ciudadano Regulo José García contra la ciudadana Lucia Elva Miranda Gorrin, antes identificados, en virtud de declinatoria de la competencia en razón de la materia, planteada en fecha 02/03/2017 por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocando el fundamento del Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la competencia en la Acción Mero Declarativa de unión estable de hecho, conforme al artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Instancia.
Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/dr.-