REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-001528
SOLICITANTE: ANGELA COROMOTO RODRIGUEZ DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad n° 4.429.389, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GUTIERREZ ABARCA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el nº 234.128.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR GRADO DE JURISDICCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELA COROMOTO RODRIGIEZ DE GONZALEZ, antes identificada, debidamente asistida de abogado; Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, por tratarse de una solicitud que debe tramitarse como jurisdicción voluntaria, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de jurisdicción.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) día del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
La Juez Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/gl.-
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