REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000818
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO LUCENA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.583.213.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE VEGAS HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 86.004.
PARTE DEMANDADA: LUIS ANGEL DIAZ MACHADO y MARYI MARIA JIMENEZ YUSTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 1.459.890 y 3.088.904, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Aceptación de Declinatoria de Competencia por Cuantía).
Sentencia: Interlocutoria.
Vista la demanda intentada por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO LUCENA MENDOZA, asistido por el abogado José Vegas Hernández contra los ciudadanos LUIS ANGEL DIAZ MACHADO y MARYI MARIA JIMENEZ YUSTIZ, todos arribas identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 06 de marzo 2017, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“…El Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00) que equivale a treinta y tres mil trescientos treinta y tres con treinta y tres unidades tributarias (33.333,33 U.T.), lo cual supera en demasía la cuantía respectiva los Tribunales de Municipio, tal como fue dispuesto en la Resolución Nro 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02/04/2009…”
Ahora bien, la Resolución recién señalada estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución antes citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 3.000 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción por CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), equivalentes a TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES Unidades Tributarias (33.333.33 U.T.), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, por RECONOCIMIENTO DE CONTRATO Y FIRMA intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO LUCENA MENDOZA, contra los ciudadanos LUIS ANGEL DIAZ MACHADO y MARYI MARIA JIMENEZ YUSTIZ, antes identificados, en consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2017. Años: 206° y 158º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/Ihp.-
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