REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-M-2016-000191
DEMANDANTE: BANCRECER, S.A.- BANCO MICROFINANCIERO, domiciliado en caracas, constituido según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del distrito Capital y estado Miranda, el 16 de mayo de 2006, bajo el Nº 39, tomo 84-A sgdo., modificados sus estatutos según asiento inscrito en el citado registro, en fecha 9 de abril de 2010, bajo el Nº 23, tomo 74-A sgdo.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 4.651.324, Inpreabogado Nº 24.954.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil JC INTER RUBROS, C.A. domiciliada en Barquisimeto estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital, en fecha 3 de agosto de 2010, bajo el Nº 31, tomo 151-A, Registro Mercantil V en inscrita en el Registro de información Fiscal (R.I.F.), con las siglas Nº J-29941503-0, en la persona de su Vicepresidente ciudadano CARLOS ALFREDO PARRA AGUDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.370.367.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto escrito de DESISTIMIENTO y sus anexos consignados, presentado en fecha 22 de Marzo de 2017, por el Abogado ELIO QUINTERO LEÓN, en representación de la parte actora, se acuerda lo solicitado y por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Seguidamente se levanta LA MEDIDA DE EMBARGO decretada en fecha 06/12/2016. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
Asimismo este Tribunal acordará devolver los documentos originales solicitados, una vez sean consignados por medio de diligencia, los fotostatos respectivos.
La Juez Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

MJV/gl.-