REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-000563
DEMANDANTE: AIDA COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.408.494, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA CARLOTA GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 126.065.
DEMANDADOS: SULMIRA COROMOTO PINEDA MENDOZA y MIGUEL ANGEL PINEDA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA. (Aceptación de Declinatoria de Competencia por materia)

SENTENCIA: Interlocutoria.

Se recibió por ante este Despacho, demanda por ACCION MERO DECLARATIVA., intentada por la ciudadana AIDA COROMOTO MENDOZA, asistida por la abogada MARIA CARLOTA GUTIERREZ, antes identificadas, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 10/02/2017, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“…Los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza....”

Ahora bien, corresponde a este Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la competencia de esa pretensión corresponde a esta Instancia.
Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza







MDJV/az.-