REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2017-000045
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES instaurada por el abogado CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.739, en representación judicial de la firma unipersonal OPERADORA GUAICAIPURO E.T.T., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, de fecha 08 de abril de 2005, anotado bajo el Nº 07, tomo 4-B; según consta de poder general debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto estado Lara, en fecha 23 de Noviembre de 2016, inserto bajo el Nº 47, tomo 170, folios 146 al 148. Contra el ciudadano JUAN ERNESTO MONAGAS ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.534.273, este Tribunal observa que la parte actora interpuso demanda sobre unas facturas consignadas conjuntamente con el escrito libelar de las cuales se desprende que el domicilio del demandado es el fundo La Hoyera, ubicado en la carretera vía Altagracia, casa Nº 112 del caserío La Hoyera, Carora Municipio Torres del estado Lara, por lo que de conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor…”
Razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara con sede en Carora estado Lara.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/dr.-
|