REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000616
DEMANDANTE: ROSA YALITZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.627.395, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE PIÑANGO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 73741.-
DEMANDADOS: YANIRETH MARIA DIAZ SANCHEZ, ALIRIO ANTONIO DIAZ SANCHEZ, JESUS ANTONIO DIAZ SANCHEZ y ANTHONYS DIAZ GRACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 20.470.553, 20.470.770, 22.186.641 y 17.306.964, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
(ACEPTACIÓN DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR MATERIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió por ante este Despacho, demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 16/02/2017 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocando el fundamento del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, corresponde a este Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la competencia de esa pretensión corresponde a esta Instancia, que la Acción Mero Declarativa es de naturaleza contenciosa en concordancia con el Artículo 16 del Código Procedimiento Civil.
Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, planteada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
La Juez Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/gl.-
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