REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-A-2017-000009
DEMANDANTES: CÉSAR ALONSO BEJARANO SEGURA Y LUIS ALONSO BEJARANO SEGURA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros: V-7.445.769 y V-14.513.003, domiciliados en la carrera 19 entre calles 26 y 27, Edificio Centro 19, primer piso, oficina 1, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ARQUIMEDES RIVERO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 133.335.
DEMANDADOS: SANTIAGO MANUEL AMARO Y MARIA ROMELIA MEDINA DE AMARO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: V-5.257.549 y V-7.593.188.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha dos (02) de febrero del 2017 (folio 19), y recibida en este Juzgado en fecha tres (03) de marzo del 2017, este Tribunal observa:
Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”
El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
La presente demanda de Reconocimiento de Documento Privado, guarda relación con un lote de terreno denominado “El Algodonal”, ubicado en el sector Naranjito, Asentamiento Campesino Milagro Mijagual, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, con una superficie de SETENTA HECTÁREAS CON DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (70 Has CON 2743 mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Ramón Arena; SUR: Terrenos ocupados por Felipa Sánchez, Maribel Martínez y Efraín Pérez; ESTE: Quebrada El Mamey, terrenos ocupados por empresa El Guayabo y Arturo Peña y OESTE: Carretera La vega Naranjito, terrenos ocupados por Marcos Peña, Alberto Peraza, Enrique Blas, Raúl Martínez y Juan Mendoza, Asimismo se evidencia que fue acompañado a la demanda, TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO y CARTA DE REGISTRO AGRARIO emito por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) relacionado con el lote de terreno objeto de la demanda, por lo cual se observa claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento de la presente Solicitud conforme lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por los ciudadanos CÉSAR ALONSO BEJARANO SEGURA Y LUIS ALONSO BEJARANO SEGURA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros: V-7.445.769 y V-14.513.003, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/ds.-
Siendo las ______________, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria: __________(FDO)__________________
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