REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE
206º Y 158º
ASUNTO: KP02-A-2015-000021

Este Tribunal con vista a la exposición efectuada por la Co-demandada de autos, Abogada MILEXA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.089, durante la celebración de la audiencia preliminar llevada a cabo el día miércoles 08 del presente mes y año, en la cual alegó la falta de cualidad del Abogado JESÚS ELÍAS MENDOZA para representar al demandante, ciudadano Rodolfo Sánchez por cuanto en su decir no consta en autos poder que acredite su representación; este Tribunal de una revisión de las actas procesales, observa que ciertamente el abogado JESÚS ELÍAS MENDOZA no tiene poder que lo acredite para actuar como representante del demandante ciudadano Rodolfo Sánchez, en consecuencia se declara procedente la falta de cualidad alegada por la parte codemandada MILEXA SÁNCHEZ, y se deja sin efecto la actuación del abogado JESÚS ELÍAS MENDOZA en la Audiencia preliminar teniéndose al demandante Rodolfo Sánchez inasistente en dicha audiencia, por no comparecer por si ni por medio de apoderado. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto a las demás actuaciones cursantes en autos, realizadas por el Abogado JESÚS ELÍAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.361, quien aquí decide, por considerar que no causan lesiones o violaciones al debido proceso, al derecho a la defensa de la otra parte así como tampoco gravamen irreparable, considera inoficioso e inútil, reponer la causa, más aún cuando las partes actualmente se encuentran a derecho y representadas judicialmente; en tal sentido, se indica que se continuará con la causa en el estado en que se encuentra. Todo ello en conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/hc