REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 21 DE MARZO DEL 2017
206º Y 158º
ASUNTO: KP02-A-2015-000021
Vistas las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad correspondiente; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA
PARTE DEMANDANTE JUNTO CON EL LIBELO:
Marcado “A”, Copia certificada de inspección ocular practicada por el Registrador Público en Funciones de Notario del Municipio Urdaneta del Estado Lara (Fs. 10 al 16)
Marcado “B”, Copia certificada de Acta de defunción del ciudadano LUIS RAFAEL SANCHEZ SIRA (F. 17)
Marcado “C”, Constancia de fecha 20-07-2011 (F. 18)
Marcado “D”, copia simple de Solicitud de derecho de permanencia, hecho por el ciudadano Rodolfo Sánchez en el Instituto Nacional de Tierras (F. 19)
Marcado “E”, Levantamiento Topográfico de la Finca El Desecho (F. 20)
Marcado “F”, copia certificada de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Urdaneta del Estado Lara (Fs. 21 al 27)
Marcado “G”, copia certificada de Certificación de gravámenes (Fs. 28 y 29)
Marcado “H”, copia simple de Reconocimiento del ciudadano Rodolfo Sánchez por parte del señor Luis Sánchez (F. 30)
Marcado “I”, Copia simple de Acta de nacimiento de Rodolfo Sánchez (F. 31)
Marcado “J”, Carta emitida por el Carlos Alberto Arguello León al ciudadano Rodolfo Sánchez (F. 32)
Marcado “K”, Original de recibo de pago (F. 33)
Marcado “L”, Copia simple de cheque (F. 34)
Marcado “H”, Original de Facturas (Fs. 33 al 38)
Marcado “O”, Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública de Barquisimeto (Fs. 41 a 44)
Marcado “P”, Copia simple de contrato de arrendamiento (Fs. 45 al 49)
Marcado “Q”, Copia simple de contrato de arrendamiento (Fs. 50 al 52)
En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva
DE LAS TESTIMONIALES:
Promueve la testimonial de los ciudadanos: RAFAEL GERARDO GUTIERREZ CRESPO, EFRAIN JOSÉ SUÁREZ, JUAN JOSÉ SUÁREZ SÁNCHEZ, ARMANDO RONDÓN, CARLOS ALBERTO ARGUELLO LEÓN, HERNÁN AÑEZ ARIAS, FRANCISCO HERNÁN AÑEZ JIMÉNEZ, Y JESÚS ELIAS MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.932.057, 4.735.679, 9.115.428, (No indica), 16.976.934, 3.091.917, 14.167.869 y 3.081.816, respectivamente.
En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija para el día: LUNES 17 DE ABRIL DEL 2017, a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana; y 1:00, 1:30 y 2:00 de la tarde respectivamente.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA, ABOGADA MILEXA SANCHEZ JUNTO CON LA CONTESTACIÓN
DE LA DEMANDA:
Documentales:
Señaló la co-demanda de autos, ciudadana MILEXA SANCHEZ, en escrito de fecha 24-10-2016, que las documentales que promueve reposan en la Oficina del Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, ubicado en la Población de Siquisique, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
1.- Documento del hierro con que marca el ganado para cría en la Hacienda El Desecho, protocolizado en fecha 10-04-06, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el No. 25, folios 56 y 57, protocolo 1°, Tomo 1.
2.- Copia del Acta de Inspección Judicial evacuada en fecha 12-05-2015 por este despacho en donde se dejó constancia de la actividad agroproductiva, cuya acta cursa en el expediente KH06-X-2015-000004.
3.- Documento Poder autenticado ante el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara en funciones Notariales, inserto bajo el No. 214, tomo 5, de los Libros de autenticaciones, otorgado por el Abogado Jesús Mendoza al ciudadano Rodolfo Sánchez.
De los Documentos Públicos Administrativos: En aplicación de Criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional en decisión No. 1307, de fecha 22/05/2003.
1.- Crédito que le otorgara el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, Coordinación Estadal Lara (FONDAS) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
2.- Constancias de Productor Agropecuario, según Código No. 13-09-0319, de Código Nacional No. 13-09-03-0146 de los años 2011, 2013 y 2014 emitidas por el Circuito Agropecuario y Agroalimentario para el área de Urdaneta.
3.- Constancias de Productor Agropecuario, de Código Nacional No. 13-09-03-0146, emitida por FONDAS del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
4.- Copia del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras.
5.- Rif especial emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrita al Ministerio de Finanzas.
6.- Constancia No. 06-05-103 emitida en fecha 04-05-06 por la UEMAT-Lara, del antes Ministerio de Agricultura y Tierras, hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
7.- Constancia de inscripción en el Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, de fecha 11-11-2014.
En consecuencia, este Tribunal las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Solicita se oficie a: CORPOELEC, ubicada en la Diagonal a la Plaza Bolívar en la población de Aguada Grande, Municipio Urdaneta del Estado Lara, a los fines de que informe quién figura como titular del contrato No. 373477, y a partir de qué fecha, cuál es la dirección de suministro, así mismo que informe desde el año 2004, quién figuraba como titular del contrato No, 373477, que señale la fecha exacta que en el año 2014 esa Institución realizó servicio de mantenimiento al banco de transformadores existentes en la finca El Desecho, en qué consistió dicho servicio, quién fue el o la solicitante, qué materiales fueron requeridos y qué persona realizó el aporte a tales fines. OFICINA DE LA DIRECCIÓN ESTADAL SASA en Lara, para que informe si cursa en los Libros respectivos un registro de hierro para marcaje de ganado bovino y ovino a nombre del ciudadano Rodolfo Sánchez, cédula de identidad No. 1.261.116.
En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ofíciese de acuerdo a lo solicitado.
Testimoniales:
Promueve la testimonial de los ciudadanos PEDRO LUIS PACHECO, DOUGLAS BORAURE y JOHANNA CECILIA MOGOLLÓN RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.251.322, 10.774.355 y 10.774.355
En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija para el día LUNES 24 DE ABRIL DEL 2017, a las 10:00, 10:30 y 11:00 am, respectivamente.
En cuanto a las pruebas promovidas por el Abogado JESÚS ELÍAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.361, apoderado de la parte demandante, mediante escrito de fecha 20 de marzo del 2017, relacionada con la promoción como testigo del ciudadano PORFIRIO MIGUEL MENDOZA GUTIERREZ, se niega la admisión del mismo por cuanto no fue señalado en el libelo de demanda, tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Con relación al escrito presentado en fecha 20 de marzo del 2017, por la co-demandada, Abogada MILEXA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.089, en el cual promueve Titulo de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario No. 2016094 emitida por el Instituto Nacional de Tierras de fecha 15 de noviembre del 2016, consignada en fecha 08 de marzo del 2017, cursante a los folios 332 y 333, este Tribunal lo admite de conformidad con el articulo 17 parágrafo tercero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo respecto a la prueba de informes que se oficie a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, a los fines que remitan copia de expedientes administrativos, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, lo acuerda de conformidad, ofíciese de acuerdo a lo requerido.
Se fija un lapso de treinta (30) días para la evacuación de las mismas, a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
Abg. Maryelis D. Durán R.
AEBA/MD/hc