REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO VEINTITRES (23) DE MARZO DE 2017
206° Y 158°

ASUNTO: KP02-A-2016-000029

Vistas las pruebas promovidas por las partes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
En cuanto a las pruebas promovidas junto al libelo de la demanda presentado en fecha 27 de septiembre del 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la abogada YENNIPHER VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 212.846, actuando en su carácter de Defensora Pública Agrario de los ciudadanos DILCIA PASTORA LEÓN OVIEDO y NATIVIDAD OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 7.439.333 y 7.380.908, respectivamente.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA
PARTE DEMANDANTE JUNTO CON EL LIBELO:

1.- Marcado con la Letra “A”, copia simple y originales de Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N°: 551-13, en fecha 06 de noviembre de 2013, bajo el N°: 131597832013RAT241442 (folios 10 al 15 ).-
2.- Marcado con la letra “B”, copia simple de levantamiento topográfico realizado por el INTI (Folio 16).-
3.- Marcado con la letra “C”, copia simple de Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal “Doña Zoila Alvarado” (Folio 17).-
4.- Marcados con las letras “D”, Original emitido por el Técnico Agrario Tito Rodríguez, adscrito a la Defensa Pública del Estado Lara (folios 18 al 23).-
5.- Marcado con la letra “E”, copia simple de constancia de denuncia interpuesta ante el Ministerio Público en Oficinas de Atención a la victima (folios 24 al 27).-
6.- Marcado con la Letra “F”, copia simple de Constancia de Residencia en emitida por el Consejo Comunal “Doña Zoila Alvarado” (folios 28 al 31).-
7.- Marcados con las letras “H”, comunicación dirigida al Médico Veterinario Juan Alirio Villarroel. (Fs. 32 y 33)
En consecuencia este Tribunal Agrario ADMITE las pruebas documentales promovidas a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
DE LAS TESTIMONIALES:

Promueve la testimonial de los ciudadanos: CARMEN R ALVARADO, VIRGILIO ALVARADO, AIDA ALVARADO, VICTOR MONTERO, CECILIA FONSECA, VIRGILIO ALVARADO, HAYDEE COLINA, LUIS GOMEZ, ALI ROMERO, FERNANDEZ Y MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.725.041, 9.627.414, 7.305.826, 10.848.498, 7.320.143, 9.627.414, 12.432.238, 5.259.136, 17.033.017, 15.173.212 y 12.534.419, respectivamente, todos domiciliados en la carretera vía Duaca-El Cuji, Sector Las Veritas, Asentamiento Campesino Federman, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara

En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija el día VIERNES 28 DE ABRIL DEL 2017, a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30, 11:00 y 11:30; 1:00, 1:30, 2:00, 2:30 y 3:00 de la tarde, respectivamente.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.
Promueve la inspección Judicial a los fines de que este Tribunal se traslade al lote de terreno objeto de la litis, a los fines se deje constancia de los particulares señalados.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la admite a sustanciación cuanto a lugar en derecho dejando a salvo su apreciación e la definitiva; en consecuencia, se fija el día LUNES 08 DE MAYO DEL 2017, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. Se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que designe un Experto para que acompañe al Tribunal.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
JUNTO CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

En cuanto a las pruebas promovidas junto al escrito de contestación de la demanda consignada en fecha tres (03) de febrero de 2017 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por el Defensor Público Segundo Especial Agrario, Abogado PASTOR LEONARDO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.023, actuando en representación de la parte demandada.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Copia simple de documento de Adjudicación a Titulo Definitivo y Oneroso otorgado a Francisco Pablo Virguez, emitida por el Extinto Instituto Agrario Nacional bajo el N°: LAR-46-88, mediante Resolución N°: 1215, sesión N°:18-18 del día 04 de mayo de 1988 (Folios 70 al 73).-
En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
Promueve Inspección Judicial, a los fines de trasladarse al lote de terreno objeto de la litis a los fines de dejar constancia de los particulares señalados.
En consecuencia, este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija para el día LUNES 08 DE MAYO DEL 2017, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. Se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a los fines de que designen un Experto para que acompañe al Tribunal.

DE LA EXPERTICIA
Promueve experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 451 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal la admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva; se indica al promovente que en la oportunidad de practicarse la inspección judicial, el experto designado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, deberá elaborar un informe con las particularidades que se señalan en el escrito de promoción de pruebas.
Se fija un lapso de treinta (30) días para la evacuación de las mismas, a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Juez, La Secretaria Accidental,

Abg. Alonso E. Barrios A.
Abg. María C González R.

AEBA/MCG/hc.-