REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2017-000900
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida en fecha 22 de febrero del 2017 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) presentada por el ciudadano JOSE CUPERTINO RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.121.376, asistido por el abogado HECTOR RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 153.037, este Tribunal observa:
De la solicitud de TITULO SUPLETORIO, se evidencia que el lote de terreno objeto de la Solicitud se encuentra ubicado en La Carretera Vía Tamboral, La bomba, Sector La Plaza, Parroquia Yacambú, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
Al respecto y en acatamiento a la resolución Nro. 2008-27, de fecha 06 de agosto del 2008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los Tribunales en Materia Especial Agraria y en tal sentido procede a modificar la estructura jurisdiccional de éste Estado mediante la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia, en consecuencia, al producirse la modificación de la competencia territorial de éste Tribunal y asignarse la misma al nuevo Tribunal que se denomina Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, competente en razón del territorio para el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares, con ocasión a la actividad agraria en los municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres; debe necesariamente este Tribunal Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a dicha resolución, declararse incompetente territorialmente para conocer la presente solicitud y DECLINAR el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, en virtud de que el inmueble sobre el cual versa la solicitud se encuentra en Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara. Así se decide.
DECISION
UNICO: Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocerla Solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano JOSE CUPERTINO RANGEL RODRIGUEZ, cédula de identidad No. 1.121.376 y DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Suplente,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Durán La Secretaria Suplente,
(fdo)
Abg. María C. González
MDDR/MG/ds.-
Siendo las ____________, se publicó la anterior decisión
Conste,
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La Secretaria,
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