REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, SIETE (07) DE MARZO DE 2017
206º Y 158º
ASUNTO: KP02-A-2017-000008
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES presentada en fecha 04 de marzo del 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y recibida en este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2017, por el abogado MARCELO VASQUEZ ABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.308.433, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 50.859, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro del ciudadano LUIS FRANCISCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.996.210, domiciliado en Cabudare Estado Lara; en contra de las ciudadanas INGEBORG ELIZABETH WITSCH DE VOLLARROEL y BRIGETTE PETRA WITSCH BLECHINGER, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro:.4.603.978 y 4.606.998 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Palavecino, Agua Viva, Sector las Cuibas, Calle los Samanes, Cabudare Estado Lara; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al demandante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, adecue la demanda conforme a los principios y exigencias del procedimiento ordinario agrario.
El Juez,
(FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(FDO)
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/jjq.-