REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-A-2016-000033
Vistas las pruebas promovidas por ambas partes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
En cuanto a las pruebas promovidas junto al libelo presentados en fecha 06 de octubre de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano AMADO JOSE ROJAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 3.859.551, asistido por la Abogada YENNIPHER VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 212.846, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segundo Agrario:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA
PARTE DEMANDANTE JUNTO CON EL LIBELO:
-Marcado con la letra “A”, copia simple del título supletorio emitido por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en fecha 28 de Marzo de 1994 según expediente N° 94-334. (Folios 5 al 09).
-Marcado con la letra “B”, copia simple del documento de compra-venta realizado por el ciudadano José Laguna Atacho a los ciudadanos AMADO JOSE ROJAS y CARMEN ADELA GARCIA, debidamente autenticado bajo el N° 58, tomo 28 de los libros de autenticaciones llevado por la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara. (Folios 10 al 12).
-Marcado con la letra “C”, copia simple de la Certificación de inscripción en el registro Cira, N° CIRA-1130002059, Expediente N° 13/789/ DGP/2014/110002058, ante el instituto Nacional de tierras, Oficina Regional de Tierras del Estado Lara de fecha 11 de junio de 2014. (Folio 13).
-Marcado con la letra “D”, copia simple del oficio CG-LA N° 186-16, emitido por la Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara de fecha 22 de agosto de 2016, mediante el cual notifica de la revocatoria del instrumento del ciudadano Leandro Peralta.(Folios 14 y 15).
-Marcado con la letra “E”, copia simple de constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal “Las Matias L.A.019933, Rif: J-29980739-7. (Folio 16).
-Marcado con la letra “F”; original del Informe técnico emitido por el ciudadano Tito Rodríguez, adscrito a la Defensa Pública del Estado Lara, acompañado de las respectivas reproducciones fotográficas (Folios 17 al 28).
-Marcado con la letra “G”, copia simple de la aprobación de proyecto de invernadero por parte de Tecnidesarrollo Agrícola Lara C.A, de fecha 12 de Noviembre de 2013. (Folios 29 y 30).
-Marcado con la letra “H”, misiva dirigida al Coordinador de Tierras Regional de fecha de marzo de 2015, acompañado con copia del plano donde el ciudadano Amado José Rojas Peña manifiesta la problemática en la Unidad de Producción (Folios 31 al 33).
-Marcado con la “H1”; copia simple de la misiva dirigida al gerente técnico del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 17 de octubre de 2011, donde el ciudadano Amado José Rojas Peña manifiesta la problemática en la Unidad de Producción. (Folio 34).
-Marcado con la letra “H2”, copia simple de la misiva dirigida al Comandante del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 16 de noviembre de 2011, donde el ciudadano Amado José Rojas Peña manifiesta la problemática en la Unidad de Producción. (Folio 35).
-Marcado con la letra “H3”, copia simple de la misiva dirigida al Consejo Comunal Las Matías, donde el ciudadano Amado José Rojas Peña, manifiesta la problemática en la Unidad de Producción. (Folio 36).
-Marcado con la letra “I”; copia simple de boleta de notificación emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, dirigida al ciudadano Leandro Peralta, en fecha 07 de noviembre de 2011 (Folio 37).
-Marcado con la letra “J”, copia simple de la cualidad jurídica del terreno emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folio 38).
-Marcado con la letra “K”, constancia de Productor Agrícola emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folio 39).
En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES
Promueve las testimoniales de los ciudadanos:
.-JOSE LAGUNA ATACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.915.919.
.- GONZALO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.321.498.
.-OSWALDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.482.228.
.-RAFAEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.408.364.
.-JOSE BENITO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.311.272.
.- MARIA LINA SARDINHA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-752.250.
.-JESUS ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.357.132.
.- TITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.881.437.
En consecuencia, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva, para oír el testimonio, se fija el día LUNES 03 DE ABRIL DEL 2017, a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 de la mañana, y 1:00, 1:30, 2:00,y 2:30 respectivamente en su orden.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
Con fundamento en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicita la práctica de inspección judicial; en consecuencia, se fija para el día MARTES 18 DE ABRIL DEL 2017, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, la práctica de la misma para lo cual se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, requiriendo la designación de un Experto para que acompañe al Tribunal.
INFORMES
Con relación a la prueba de informes solicitada por la Defensora Pública, Abg. Yennipher Vivas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 212.846, mediante la cual solicita se oficie a la Oficina Regional de Tierras, a los fines de que informe a este Tribunal de la situación jurídica de los expedientes que cursan en esta institución de los ciudadanos: LEANDRO ARCENIO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.334.500 y AMADO JOSE ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.859.551.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Agrario ADMITE la prueba de informes promovida en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva, se acuerda librar oficio al respectivo ente, de acuerdo a lo solicitado.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
JUNTO CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
Con fundamento en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicita la práctica de inspección judicial; en consecuencia, la misma será practicada en la misma oportunidad fijada para la parte demandante.
Se fija un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las mismas, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis Duran
AEBA/MD/arlt