REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000199
Por cuanto de la revisión de las actas procesales del presente expediente, se observa que: en fecha 17 de marzo de 2017, esta alzada dictó auto en los siguientes términos: “Por cuanto de la revisión minuciosa de las actas procesales que comprenden el presente expediente, se evidencia que no fue remitido con las copias certificadas, el escrito mediante el cual el abogado Jorge Luis Mogollón Mogollón, parte actora, ejerció el recurso de apelación, por lo que, en aras de una sana administración de justicia y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda oficiar al Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que remita con carácter de urgencia, el precitado escrito, y una vez recibido el mismo se procederá a fijar el lapso a que se refiere el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.”. Ahora bien, por cuanto se observa que el escrito mediante el cual el mencionado abogado interpuso el recurso de regulación de competencia cursa al folio 1 del presente expediente, esta juzgadora REVOCA el auto dictado en fecha 17 de marzo de 2017, y fija para decidir dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en lo que respecta al escrito presentado por el abogado Jorge Luis Mogollón, parte actora-recurrente, en fecha 21 de marzo de 2017, mediante el cual solicita a esta alzada que: “con el mayor de los respectos debe rescatar la causa principal, donde se encuentre, y decidir acerca de la Apelación, y sobre la Regulación de Competencia, para una administración de justicia sana, como se invoca en el Auto de fecha 17-03-2017”, al respecto esta juzgadora observa que el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
La sentencia definitiva en la cual el Juez declare su propia competencia y resuelva también sobre el fondo de la causa, puede ser impugnada por las partes en cuanto a la competencia, mediante la solicitud de regulación de ésta o con la apelación ordinaria. En este último caso, el apelante deberá expresar si su apelación comprende ambos pronunciamientos o solamente el de fondo.
La solicitud de regulación de la competencia, suspende el lapso de apelación hasta el recibo del Oficio previsto en el artículo 75.
Si la regulación de la competencia se solicita por la otra parte con posteridad a la apelación, se suspende el proceso hasta que se resuelva la regulación de la competencia, sin perjuicio de las medidas que el Juez puede tomar conforme a la última parte del artículo 71. (Subrayado de esta alzada).
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el segundo aparte del referido artículo, este tribunal superior se abstiene de requerir lo solicitado, y así se decide. Es todo.-
La Juez Provisoria,
Dra. Delia González de Leal La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Abreu