REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2015-000929
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ciudadano REGULO ALEXANDER MENDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.388.159, de este domicilio.
APODERADOS: AILESOR CORREA MONTAÑO, MARTÍN DÍAZ COLL, RICARDO DÍAZ y MARU DÍAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 92.390, 31.264, 114.330 y 41.850, respectivamente, de Este domicilio.
DEMANDADOS: ciudadano PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.172.646, y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A., inscrita en fecha 21 de Marzo de 1994, ante el Registro Mercantil de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, bajo el N° 85, Tomo 612-B, y posteriormente con cambio de domicilio a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Registro Mercantil, de fecha 22 de Febrero de 1996, bajo el N° 34, Tomo 156-A, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la persona de su representante legal, ciudadana CONCHITA RODA GILDA D’ ORACIO SCORSONELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.250.811, de este domicilio.
APODERADOS DEL CO-DEMANDADO, CIUDADANO PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA:
RAFAEL JESÚS MUJICA NOROÑO, JESSIKA MEILIN ALJORNA ALVAREZ y MARIALIX AIDAR SIERRALTA MONTOLLA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 102.041, 136.086 y 140.921, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA. Expediente 15-2742 (Asunto: KP02-R-2015-000929).
PREÁMBULO
Con ocasión al juicio por acción de Fraude Procesal, intentado por el ciudadano REGULO ALEXANDER MÉNDEZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado MARTÍN DÍAZ COLL, contra el ciudadano PEDRO TROCONIS DA SILVA y la Sociedad Mercantil COSTRUCTORA KOKO, C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadana CONCHITA RODA GILDA D’ ORACIO SCORSONELLI, subieron las actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de Octubre de 2015 (Folio 270, de la pieza N° 3), por la abogada MARU DÍAZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión proferida en fecha 19 de Octubre de 2015 (Folios 256 al 269, de la pieza N° 3), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró:
SIN LUGAR la pretensión de FRAUDE PROCESAL, intentada por el ciudadano REGULO ALEXANDER MENDEZ GONZALEZ contra el ciudadano PEDRO TROCONIS DA SILVA y la firma mercantil CONSTRUCTORA KOKO C.A., todos previamente identificados. (…).
Se condena en costas a la actora por haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo dicho recurso de apelación admitido en ambos efectos, según auto dictado en fecha 27 de Octubre de 2015 (Folio 271, de la pieza N° 3).
En fecha 16 de Diciembre de 2015 (Folios 274 y 275 de la pieza N° 3), el tribunal dictó auto dando por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 13 de Enero de 2016 (Folio 276, de la pieza N° 3), quien suscribe el presente fallo Dra. Delia González de Leal, en su condición de jueza provisoria de esta alzada, se aboco al conocimiento de la presente causa, fijando así oportunidad para la presentación de informes, observaciones y lapso para dicta sentencia respectivamente.
En fecha 18 de Febrero de 2016 (Folios 277 al 282, de la pieza N° 3), el abogado RAFAEL MÚJICA NOROÑO, en su condición de apoderado judicial del co-demandado, ciudadano PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, presentó escrito de informes.
En fecha 23 de Febrero de 2016 (Folios 283 al 468), la abogada MARU DÍAZ COLL, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de Informes ante esta Alzada.
En fecha 03 de Marzo de 2016 (Folio 470), se dictó auto dejándose constancia del vencimiento para la presentación de observaciones a los informes, y en consecuencia se advirtió que comenzaría a transcurrir el lapso para dictar sentencia.
En fecha 03 de Mayo de 2016 (Folio 471) se dictó auto difiriendo la publicación de la sentencia para los treinta (30) días calendarios, en virtud de haberse publicados diversos fallos en dicha oportunidad.
RESEÑA DE LOS AUTOS
Con ocasión al juicio por Fraude Procesal, incoada por el ciudadano REGULO ALEXANDER MENDEZ GONZÁLEZ, contra el ciudadano PEDRO TROCONIS DA SILVA y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadana CONCHITA RODA GILDA D’ ORACIO SCORSONELLI, por estar presuntamente consumado en juicio por COBRO DE BOLÍVARES, Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano PEDRO TROCONIS DA SILVA, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadana CONCHITA RODA GILDA D’ ORACIO SCORSONELLI, en el asunto signado con la nomenclatura N° KH02-M-2001-123, finalizando con transacción celebrada entre los mismos, vulnerando así derecho preferencial. Fundamento su pretensión en lo contemplado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 17, 170, 338 y siguientes del Código Procesal Civil, citando así extractos jurisprudenciales relativos a su pedimento. Estimó la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 315.000,00), equivalentes a TRES MIL QUINIENTAS Unidades Tributarias (3.500 UT).
En fecha 16 de Noviembre de 2012 (folio 2, de la pieza N° 2), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados.
En fecha 21 de Noviembre de 2012 (folios 4, de la pieza N° 2), el tribunal de la causa negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en el libelo de demanda, por falta de requisitos para decretar medidas cautelares.
En fecha 20 de Diciembre de 2012 (folios 08 al 13, de la pieza N° 2), la abogada AILESOR CORREA MONTAÑO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consigno escrito de subsanación en cuanto a los requisitos para decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de demanda.
Por auto de fecha 29 de Enero de 2013 (folios 14 al 24, de la pieza N° 2), el tribunal a-quo decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble identificado en el libelo de demanda.
En fecha 04 de Febrero de 2013 (folios 25 al 66 de la pieza N° 2) el alguacil del tribunal consigno boletas de citación sin firmar de los demandados en autos. Consta a los folios 67 al 73 y del 99 al 110, de la pieza N° 2, resultas de la práctica de la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 25 de Julio de 2013 (folio 111 de la pieza N° 2), la abogada AILESOR CORREA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la designación de defensor ad-litem correspondiente, siendo acordado por auto dictado en fecha 31 de Julio de 2013 (folio 112, de la pieza N° 2). Constando en autos en los folios 114 al 116 de la pieza N° 2, resultas de las mismas.
En fecha 06 de Diciembre de 2013 (folios 117 al 122 de la pieza N° 2), la abogada LESLIE CAROLINE LOEB MELUS, en su condición de defensora ad-litem, de la parte demandada, consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha 06 de Diciembre de 2013 (folio 123 al 128, anexo a los folios 129 al 154, de la pieza N° 2), el abogado RAFAEL MUJICA NOROÑO, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ciudadano PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, consigno escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de nueva practica la citación de su representado, por existir violación al debido proceso; siendo negado en auto dictado en fecha 9 de Diciembre de 2013 (folio 155, de la pieza N° 2). Siendo apelado dicho auto (folio 157), y oída su apelación en un solo efecto en auto dictado en fecha 18 de Diciembre de 2013 (folio 158) siendo declarado sin lugar el mismo, mediante sentencia dictada, en fecha 11 de Junio de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (folios 81 al 84, de la pieza N° 3).
En el referido escrito, de fecha 06 de Diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte co-demandada abogado RAFAEL MUJICA NOROÑO, opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1° y 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 18 de Diciembre de 2013 (folios 162 al 168, de la pieza N° 2), el tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria, declarando sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° referido a la litispendencia interpuesta; siendo ejercido recurso de apelación contra dicha decisión, siendo negado por auto de fecha 8 de Enero de 2014 (folio 171, de la pieza N° 2), por no ser el medio idóneo para impugnar la referida decisión. Posteriormente en fecha 18 de Febrero de 2014 fue dictada sentencia interlocutoria (folios 191 al 198, de la pieza N° 2), declarando sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9° del referido articulado; siendo ejercido recurso de apelación, acordando dicha interposición en auto de fecha 26 de Febrero de 2014 (folio 200, de la pieza N° 2); sin constar en los autos resultas de las mismas.
En fecha 10 de Marzo de 2014 (folios 201 al 203, de la pieza N° 2), la abogada LESLIE CAROLINE LOEB MELUS, en su condición de defensora ad-litem, de la codemandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA KOKO C.A., consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha 11 de Marzo de 2014 (folios 204 al 217, de la pieza N° 2), el abogado RAFAEL MUJICA NOROÑO, en su carácter en autos, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 03 de Abril de 2014 (folios 03 al 08 de la pieza N° 3), el tribunal a quo dicto auto agregando las pruebas promovidas por los abogados LESLIE CAROLINE LOEB MELUS y RICARDO DÍAZ MOYANO, la primera en su condición de defensora ad-litem de la co-demandada, SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA KOKO, C.A., y el segundo apoderado judicial de la parte actora, respectivamente.
Por auto de fecha 7 de Abril de 2014 (folio 9, de la pieza N° 3), se ordenó la devolución del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado RAFAEL MÚJICA NOROÑO, en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, en virtud de haber ejercido tal derecho de forma extemporánea.
En fecha 11 de Abril de 2014 (folios 10 y 11, de la pieza N° 3), mediante auto fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes intervinientes.
En fecha 17 de Julio de 2014, (folio 20 de la pieza N° 3) mediante auto se fijó oportunidad para la consignación de los escritos de informes respectivos.
En fecha 03 de Julio de 2014, (folios 21 al 87 de la pieza N° 3) mediante auto fueron consignadas resultas de apelación interpuesta.
En fecha 18 de Julio de 2014, (folios 88 al 100 de la pieza N° 3) las partes intervinientes presentaron sus respectivos escritos de informes.
En fecha 21 de Julio de 2014, (folios 101 al 100 de la pieza N° 3) mediante auto se fijó oportunidad para la consignación de los escritos de observaciones a los informes presentados.
En fecha 17 de Julio de 2015, (folios 119 al 255, de la pieza N° 3) el tribunal dictó auto ordenando agregar actuaciones de los oficios N° 11334 y 11335, relativas a causas penales ventiladas, asimismo se dejó constancia del lapso correspondiente para dictar sentencia.
En fecha 19 de Octubre de 2015, (folios 256 al 269, de la pieza N° 3), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia definitiva, declarando sin lugar la misma, condenando en costas a la parte actora.
En fecha 27 de Octubre de 2015 (folio 270, de la pieza N° 3), la parte actora abogada MARU DÍAZ COLL, en su condición de apoderada judicial de la parte actora apelo de la sentencia proferida en fecha 19 de Octubre de 2015.
En fecha 11 de Abril de 2016 (folio 271, de la pieza N° 3), el tribunal acordó oír la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora en ambos efectos, ordenándose así la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Civil (Folios 271 al 273 de la Pieza N° 3).
Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, Este juzgado Superior observa:
Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuestos en fecha 27 de Octubre de 2015, por la abogada MARU DIAZ COLL (Folio 270, de la pieza N° 3), contra la sentencia definitiva dictada, en fecha 19 de Octubre de 2015 (Folios 256 al 269, de la pieza N° 3), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual declaró: SIN LUGAR la pretensión de FRAUDE PROCESAL, intentada por el ciudadano REGULO ALEXANDER MENDEZ GONZALEZ contra el ciudadano PEDRO TROCONIS DA SILVA y la firma mercantil CONSTRUCTORA KOKO C.A., todos previamente identificados. Se condena en costas a la actora por haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; y se condenó en costas a las demandadas por haber resultado vencimiento total.
DEL LIBELO DE LA DEMANDA
En efecto, se puede constatar de las actas procesales que el ciudadano REGULO ALEXANDER MÉNDEZ GONZÁLEZ, asistido de abogado, presentó libelo de demanda, mediante la cual alegó haber suscrito documento de venta, autenticado, en fecha 17 de Julio de 1997, por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 52, Tomo 58, adquirió de buena fe, de la vendedora Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A., representada por la ciudadana CONCHITA ROSA GILDA D’ ORACIO SCORSONELLI, un inmueble propiedad de la referida sociedad mercantil, el cual se encontraba constituido por: Un lote de terreno con una superficie de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS con SETENTA Y CINCO DECÍMETROS (15.445,75 Mts²), parcelado de la siguiente manera: 1. Parcela N° 18: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero este del terreno, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la Parcela N° 17; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la Parcela N° 19; Este: en línea de diez metros (10,00 Mts ), con lindero Este del terreno; y Oeste: en línea de diez metros (10,00m), con la calle N° 1 de la urbanización; 2. Parcela N° 19: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero este del terreno, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 18; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 20; Este: en línea de diez metros (10,00 Mts), con lindero este del terreno y Oeste: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 1 de la urbanización; 3. Parcela N° 20: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero este del terreno, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 19; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts2), con la parcela N° 21; Este: en línea de diez metros (10,00 Mts), con lindero este de terreno; Oeste: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 1 de la urbanización; 4. Parcela N° 21: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts), aproximadamente, ubicado en el lindero este del terreno, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 20; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 22; Este: en línea de diez metros (10,00 Mts), con lindero Este de terreno; Oeste: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 1 de la urbanización; 5. Parcela N° 22: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero este del terreno, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 21; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 23; Este: en línea de diez metros (10,00 Mts), con lindero este de terreno; Oeste: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 1 de la urbanización; 6. Parcela N° 23: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero este del terreno, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 22; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 24; Este: en línea de diez metros (10,00 m), con lindero este del terreno; y Oeste: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 1 de la urbanización; 7. Parcela N° 24. Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero este del terreno, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 23; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 25; Este: en línea de diez metros (10,00m), con lindero este del terreno; y Oeste: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 1 de la urbanización; 8. Parcela 25: con una superficie de ciento setenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros (172,50 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero Este del terreno, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 24; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con el lindero Sur del terreno; Este: en línea de once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts), con lindero este de terreno; y Oeste: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 1 de la urbanización; 9. Parcela 26: con una superficie de ciento noventa y nueve metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (199,25 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero Sur del terreno, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts), con la parcela N° 27; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con el lindero Sur del terreno; Este: en línea de trece metros (13,00 Mts), con la calle N° 1 de la urbanización; Oeste: en línea de once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts), con parcela N° 33 de la urbanización; 10. Parcela N° 27: con una superficie de ciento sesenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (167,50 Mts²) aproximadamente, ubicado en el lindero sur-este de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de diecisiete metros (17,00 Mts), con la parcela N° 28; Sur: en línea de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts), con la parcela N° 26; Este: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 1 de la urbanización; y Oeste: en línea de diez metros (10,00 Mts), con parcela N° 32 de la urbanización; 11. Parcela N° 28: con una superficie de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (162,50 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero sur-este de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts), con la parcela N° 29; Sur: en línea de diecisiete metros (17,00 Mts), con la parcela N° 27; Este: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 1 de la urbanización; Oeste: en línea de diez metros (10,00 Mts), con parcela N° 31 de la urbanización; 12. Parcela N° 29: con una superficie de ciento setenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (177,75 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero sur-este de la urbanización, esquina calle N° 1 con avenida N° 5, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciocho metros (18,00 Mts), con la avenida N° 5; Sur: en línea de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts), con la parcela N° 28; Este: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 1 de la urbanización; Oeste: en línea de diez metros (10,00 Mts), con parcela N° 30 de la urbanización; 13. Parcela N° 30: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la urbanización, esquina calle N° 2 con avenida N° 5, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la avenida N° 5; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 31; Este: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 29; Oeste: en línea de diez metros (10,00m), con la calle N° 2 de la urbanización; 14. Parcela N° 31: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 30; Sur: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 32; Este: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 28; Oeste: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle 2 de la urbanización; 15. Parcela N° 32: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 31; Sur: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 33; Este: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 27; Oeste: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 2 de la urbanización; 16. Parcela N° 33: con una superficie de ciento setenta y dos metros cuadrados (172,00 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero Sur del terreno, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 32; Sur: en línea de dieciséis con cincuenta centímetros (16,50 Mts), con el lindero Sur del terreno; Este: en línea de once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts), con la parcela N° 26; Oeste: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 2 de la urbanización; 17. Parcela N° 34: con una superficie de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (256,00 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero Sur del terreno, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 35; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con el lindero Sur del terreno; Este: en línea de diecisiete metros (17,00 Mts), con la calle N° 2 de la urbanización; Oeste: en línea de quince metros (15,00 Mts), con la parcela N° 39 de la urbanización; 18. Parcela N° 35: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 36; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 34; Este: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 2 de la urbanización; Oeste: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 38 de la urbanización; 19. Parcela 36: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero sur de la urbanización, esquina avenida N° 5, con calle 2 y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la avenida N° 5; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 35; Este: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 2 de la urbanización; Oeste: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 37 de la urbanización; 20. Parcela N° 37: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la urbanización, esquina N° 5 con calle N° 4-A, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con avenida N° 5; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 38; Este: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 36; oeste: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 4-A de la urbanización; 21. Parcela N° 38: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 37; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 39; Este: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 35; Oeste: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 4-A de la urbanización; 22. Parcela N° 39: con una superficie de doscientos veinticuatro metros cuadrados (224,00m²), aproximadamente, ubicado en el lindero sur del terreno, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 38; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con el lindero sur del terreno; Este: en línea de quince metros (15,00 Mts), con la parcela N° 34; Oeste: en línea de trece metros (13,00 Mts), con la calle N° 4-A de la urbanización; 23. Parcela N° 40: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la urbanización, esquina avenida N° 5 con calle 4-A, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la calle N° 5; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 40-A; Este: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 4-A de la urbanización; Oeste: en línea de diez metros (10,00 Mts), con el área educativa y recreacional infantil de la urbanización; 24. Parcela N° 40-A: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 40; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 40-B; Este: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 4-A de la urbanización; oeste: en línea de diez metros (10,00 Mts), con el área educativa y recreacional infantil de la urbanización; 25. Parcela N° 40-B: con una superficie de ciento cincuenta y seis metros cuadrados (156,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur del terreno, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 40-A; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con el lindero sur del terreno; Este: en línea de once metros (11,00 Mts), con la calle N° 4-A de la urbanización; Oeste: en línea de nueve metros (9,00 Mts), con el área educativa y recreacional infantil de la urbanización; 26. Parcela N° 41: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur-este de la urbanización, esquina calle N° 6 con la avenida N° 5, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 68; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 42; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la calle N° 6 de la urbanización; 27. Parcela N° 42: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts ²), aproximadamente, ubicado al sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 67; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 45; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 41 de la urbanización; 28. Parcela N° 43: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 66; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 44 de la urbanización; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 42 de la urbanización; 29. Parcela N° 44: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 65; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 45; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 43 de la urbanización; 30. Parcela N° 45: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 64; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 46; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 44 de la urbanización; 31. Parcela N° 46: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 63; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 47; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 45 de la urbanización; 32. Parcela N° 47: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 62; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 48; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 46 de la urbanización; 33. Parcela N° 48: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00m²), aproximadamente, ubicado al sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 61; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 49; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 47 de la urbanización; 34. Parcela N° 49: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 60; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la calle N° 50; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 48 de la urbanización; 35. Parcela N° 50: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 59; Sur: en línea de diez metros (10,00m), con la avenida N° 5; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 51; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 49 de la urbanización; 36. Parcela N° 51: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 58; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: en línea de dieciséis metros (16,00m), con la parcela N° 52; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 50 de la urbanización; 37. Parcela N° 52: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 57; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts ), con la avenida N° 5; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 53; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 51 de la urbanización; 38. Parcela N° 53: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 56; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 54; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 52 de la urbanización; 39. Parcela N° 54: con una superficie de ciento setenta y seis metros cuadrados (176,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur-este de la urbanización, esquina avenida N° 5 con calle N° 1, y sus linderos son: Norte: en línea de once metros (11,00 Mts), con la parcela N° 55; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: en línea de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts), con la calle N° 1; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 53 de la urbanización; 40. Parcela N° 55: con una superficie de doscientos metros cuadrados (200,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la avenida N° 4, esquina avenida N° 4 con la calle 1, y sus linderos son: Norte: en línea de trece metros (13,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: en línea de once metros (11,00 Mts), con la parcela N° 54; Este: en línea de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts), con la calle N° 1; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 56 de la urbanización; 41. Parcela N° 56: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 53; este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 55; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 57 de la urbanización; 42. Parcela N° 57: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: en línea de diez metros (10,00m), con la parcela N° 52; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 56; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 58 de la urbanización; 43. Parcela N° 58: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00m²), aproximadamente, ubicado al Sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00m), con la avenida N° 4; Sur: en línea de diez metros (10,00m), con la parcela N° 51; Este: en línea de dieciséis metros (16,00m), con la parcela N° 57; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 59 de la urbanización; 44. Parcela N° 59: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 50; Este: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 60; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 60 de la urbanización; 45. Parcela N° 60: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00m), con la avenida N° 4; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 49; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 59; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 61 de la urbanización; 46. Parcela N° 61: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 48; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 60; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 62 de la urbanización; 47. Parcela N° 62: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 47; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 61; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 63 de la urbanización; 48. Parcela 63: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 46; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 62; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 64 de la urbanización; 49. Parcela N° 64: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 45; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 63; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 65 de la urbanización; 50. Parcela N° 65: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 44; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 64; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 66 de la urbanización; 51. Parcela N° 66: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 43; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 65; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 67 de la urbanización; 52. Parcela N° 67: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 42; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 66; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 68 de la urbanización; 53. Parcela N° 68: con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al sur de la avenida N° 4, esquina avenida N° 4 con calle N° 6, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 41; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 67; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la calle N° 6 de la urbanización; 54. PRIMER LOTE DE TERRENO: Un mil novecientos metros cuadrados (1.900,00 Mts²), los cuales se encontraban destinados para un futuro edificio, el cual sería construido de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal y de acuerdo a la permisología obtenidas por los órganos competentes, que estaría ubicado al Oeste de la urbanización, y embarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: en línea de cincuenta metros (50,00 Mts), con lindero norte del terreno; Sur: en línea de cincuenta metros (50,00 Mts), con la vía de acceso principal a la urbanización; Este: en línea de treinta y ocho metros (38,00 Mts), con la calle N° 6 de la urbanización; y Oeste: en línea de treinta y ocho metros (38,00 Mts), con el lindero oeste del terreno; 55. SEGUNDO LOTE DE TERRENO: Un mil metros cuadrados (1.000,00 Mts²), los cuales serían destinados para la construcción de un futuro centro comercial, el cual se denominará y construirá de acuerdo a la permisología obtenida por los órganos competentes, y estando ubicado al oeste de la urbanización, al sur de la entrada principal de la misma, siendo sus linderos: Norte: en línea de cincuenta metros (50,00 Mts), con la vía de acceso principal de la urbanización; Sur: en línea de cincuenta metros (50,00 Mts), con lindero sur del terreno; Este: en línea de veinte (20,00 Mts), con la calle N° 6 de la urbanización; Oeste: en línea de veinte metros (20,00 Mts), con el lindero oeste del terreno; 56. AÉREAS COMUNES: constituidas por un área educativa de quinientos setenta y tres con setenta y cinco metros cuadrados (573,75 Mts²), y parque infantil de cuatrocientos cincuenta y seis con setenta y cinco metros cuadrados (456,75 Mts²) y que dicho terreno se encuentra ubicado en la Parroquia Tamaca, Sector Retén Abajo, jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual formaba parte de su mayor extensión que mide treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve con cincuenta y tres metros cuadrados (34.849,53 Mts²).
Expuso a su vez, que dicha extensión de terreno, lo había adquirido con el respectivo documento de venta, y que le pertenecía a la vendedora por haberlo adquirido del Instituto Agrario Nacional, de acuerdo al Documento Autenticado ante la Notaría Pública Décima Tercera de Baruta, Estado Miranda, en fecha 18 de Mayo de 1995, inserto bajo el N° 9, tomo 41, y posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primero Circuito del Municipio Iribarren, en fecha 16 de Junio de 1995, bajo el N° 10, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 21; que dicho inmueble había sido adquirido por su persona, ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: en línea de doscientos veinticinco metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (225,41 Mts), con la urbanización refugio de Santa Bárbara; Sur: en línea de ciento cuarenta y seis metros con noventa y un centímetros (146,91 Mts), con caserío Reten Abajo, y terreno de la ciudadana Carmen Durán, Este: en línea de setenta y un metro con sesenta y cinco centímetros (71,65 Mts), con parcela de la ciudadana Catalina Betancourt; y Oeste que es su frente: con la carretera de circulación que conduce a Reten Arriba, en línea de cincuenta y nueve metros con diez centímetros (59,10 Mts), y le corresponde un porcentaje del cuarenta y cuatro punto treinta y dos por ciento (44,32%), según documento de parcelamiento registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Marzo de 1996, bajo el N° 37, folios del 1 al 23, Protocolo Primero, Tomo 16, y se estableció el precio, para la fecha, en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), su equivalente actual de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), recibidos por la vendedora de contado. Que de esta forma le había sido transferida a su persona la propiedad del inmueble y todos los derechos que de ella se desprenden, por ser el contrato de compra-venta un contrato consensual para su perfeccionamiento y que por un error material en la elaboración del documento contentivo de la compra-venta, no se había escrito las parcelas contenidas en la venta, a pesar de que en el mismo documento se señala, que el lote de terreno objeto de la venta le corresponde un porcentaje sobre el todo, del cuarenta y cuatro punto treinta y dos por ciento (44,32%), según documento de parcelamiento registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Marzo de 1996, bajo el N° 37, folios del 1 al 23, Protocolo Primero, Tomo 16; que por dicha razón, al momento de intentar protocolizar el negocio jurídico, haciéndosele imposible, por cuanto en el respectivo documento no se indicó el fraccionamiento de las parcelas, no encontrándose dentro del terreno objeto del contrato, es decir, siendo descrito el terreno de manera general, sin indicar las parcelas que contenían, siendo obligatorias de acuerdo a la Ley de Venta de Parcelas y a el documento de parcelamiento motivado; y que por tales circunstancia, se dirigió en diversas ocasiones, a la ciudadana CONCHITA ROSA GILDA D’ ORACIO SCORSONELLI, representante legal de la vendedora, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A., quien le instaba a que no se preocupara, por cuanto ella se encargaría de arreglar y corregir el error en el documento, sin recibir respuesta alguna, no pudiendo disponer del inmueble adquirido. Que por haberse visto engañado y manipulado, por más de dos (2) años, de haberse celebrado el contrato en forma legal, siendo su único propietario de dicho inmueble, se había visto en la obligado a contratar los servicios de un abogado, a fin de acudir a los órganos jurisdiccionales, pretendiendo con causa legítima, para que la vendedora, a través de su representado, fuera compelida a efectuar las obligaciones que como vendedora debía asumir, por lo que en fecha 18 de Octubre de 1999, interpuso demanda por Cumplimiento de Contrato, conocida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo la nomenclatura N° KH03-M-2001-000096, en fecha 12 de Noviembre de 2009, dictando sentencia definitiva declarando Sin Lugar la demanda. Que a mediados del mes de Julio de 2004, la ciudadana CONCHITA ROSA GILDA D’ ORACIO SCORSONELLI, en su carácter de representante legal de la vendedora, con dolo y en conocimiento de la tramitación de un juicio por cumplimiento de contrato en su contra, suscribió, firmó y avaló a favor del abogado PEDRO TROCONIS DA SILVA, cuatro (4) Letras de Cambio, con fechas de emisión de 15 de Junio de 1998, fecha indudablemente anterior a la autentificación de la venta del lote de terreno ya identificado; que las mencionadas Letras de Cambio, habían sido emitidas por un monto de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) cada una, con fechas de vencimiento consecutivas de los meses Junio, Julio, Agosto y Septiembre del mismo año, resultando un total de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo), en la actualidad la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) resultando luego demandada por éste, en fecha 6 de Abril de 2001, a través de juicio por cobro de bolívares por intimación, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° 2001-05.396 posteriormente con KH02-M-2001-000123; que ante el mencionado juicio, había intentado acción de Tercería, la cual fue sustanciada en el mismo expediente, declarándose la Perención de la Instancia, por negligencia de su abogado, por la cual no pudo, en ese oportunidad, hacer valer sus derechos; contra la ciudadana CONCHITA ROSA GILDA D’ ORACIO SCORSONELLI, y que sin esperar la notificación de la intimación, de manera apresurada se había apersonado en el tribunal, dándose por citada en nombre de su representada, dejándose transcurrir los lapsos para el ejercicio de cualquier defensa de sus supuestos derechos; compareciendo la referida ciudadana, en fecha 5 de Noviembre de 2001, a convenir en la demanda intentada en contra de su representada, a fin de dar cumplimiento a la supuesta obligación que confesó tener con su acreedor, traspasándole, mediante la debida protocolización, el lote de terreno, que declaró forma parte de una mayor extensión, y que dicho terreno, por sus linderos, es el lote de terreno que ella sabía ya no era de su propiedad, por haberlo enajenado a su favor en el documento autenticado, y sobre el cual ya no podía realizar actos de disposición. Manifestó, que se encontraba seguro, que hasta la fecha de interposición de la demanda, el convenio celebrado no se había registrado, demostrando la intención, la cual es utilizar los órganos de justicia con la maniobra en apariencia legal, conocida como la firma de letras de cambio o celebraciones de contratos, con fechas ya vencidas y el posterior juicio de intimación por cobro de bolívares, solicitando el embargo de bienes, y el posterior convenimiento, pero con la intención de violentar el derecho de propiedad de su persona; que todas las acciones realizadas por la ciudadana CONCHITA ROSA GILDA D’ ORACIO SCORSONELLI y por el abogado PEDRO TROCONIS DA SILVA, constituyen un Fraude Procesal.
Indicó, acerca de las acciones que configuraban el Fraude Procesal-Colusión, en autos alegando: Primero: que durante el juicio por cumplimiento de contrato, intentado por su persona, en contra la de vendedora, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A., por la compra-venta sobre el lote de terreno in comento, se demandó por cobro de bolívares, por las supuestas letras de cambio, se solicitó la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre la totalidad del lote de terreno que formaba parte de una mayor extensión, medida que además recayó en su totalidad sobre el lote de terreno de su propiedad. Segundo: qué la ciudadana CONCHITA ROSA GILDA D’ ORACIO SCORSONELLI, había comparecido ante el tribunal, en el cual fue demandada por cobro de bolívares, de forma voluntaria en fecha 20 de septiembre de 2001; y posteriormente dejó transcurrir los lapsos de oposición a la intimación y de contestación a la demanda, sin ejercer ningún acto para su defensa de sus derechos, y sin constar en el expediente el agotamiento de los actos de intimación, para que ella tuviera conocimiento de la demanda incoada en su contra. Tercero: que como muestra del fraude procesal, se evidenciaba que tanto en el libelo de demanda, como en el folio cuarenta del expediente principal signado con la nomenclatura KH02-M-2001-123, el actor limitó su solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar las parcelas identificadas en los puntos primero, segundo, tercero y cuarto del capítulo II, relativo a la distribución de las aéreas conforme a su uso y destino, del documento de parcelamiento. Cuarto: que el procedimiento de cobro de bolívares por vía intimatoria, se encontraba compuesto por una transacción fraudulenta, en la cual la ciudadana CONCHITA ROSA GILDA D’ ORACIO SCORSONELLI, en primer lugar, había convenido y asumido por confesión expresa la obligación, en cada una de sus partes, y que con alevosía, y sin ningún tipo de avalúo para de establecerse el precio verdadero de las parcelas, habían convenido en traspasar, mediante la debida protocolización, al actor, ciudadano PEDRO TROCONIS DA SILVA, pero que dichas parcelas, se encuentran dentro de los linderos del lote de terreno de menor extensión que en el año 1997 ya que la mencionada ciudadana, por documento autenticado enajenó a su persona, nunca tuvo la intención de hacer que su persona pudiera registrar la venta, pero que ello si lo realizó a favor del referido ciudadano, efectuando una cesión de derechos de una supuesta propiedad, sin expresar en la misma, cuanto es el valor de esos derechos. Por otro lado, alegó que se encuentran frente a un caso de simulación configurado en el expediente signado con la nomenclatura KH02-M-2001-123; solicitando así que fuesen tomados en consideración para decidir, en atención a la conjunción de derechos, principios y obligaciones consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que demandaba, y solicitó así fuese considerado, el acaecimiento de un fraude procesal-colusión, con causa para reclamar la declaración de inexistencia o nulidad del juicio anteriormente mencionado, llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que tales conductas debían de ser interpretadas como reprimibles en forma general, debido a que el legislador estableció una declaración prohibitiva que se conecta con la tuición del orden público y las buenas costumbres, y con los derechos a la tutela judicial efectiva y a obtener de los órganos jurisdiccionales, una justicia idónea, transparente y eficaz.
Acerca de las medidas cautelares, indicó que en razón de salvaguardar sus derechos y evitar en daño de difícil reparación en la definitiva, evitando que los sujetos denunciados por fraude en el presente procedimiento, siguieran realizando actos fraudulentos en detrimento de los intereses y derechos, solicitó, conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble objeto del presente litigio, identificado suficientemente en autos; que el periculum in mora, se encontraba en el presente caso, en virtud de que las partes no habían formalizado ante el registro la sentencia, señalada de fraudulenta, con el fin de que surtiera todos los efectos, y que al encontrarse, los mencionados ciudadano, demandados por fraude, podían registrar dicha sentencia y surtir los efectos fraudulentos, por los que habían utilizado la administración de justicia, pudiendo complicar aún más la situación, inventando nuevos actos, involucrando a terceras personas, que no tuviesen nada que ver ni con el bien, ni con el proceso, y que además podrían enajenarlo o gravarlo a favor de un tercero, efectuando una cadena de actos fraudulentos, con la finalidad de burlar la justicia; que en base a las anteriores consideraciones, demandaba, por fraude procesal en el juicio signado con la nomenclatura N° KH02-M-2001-123, para que por vía autónoma sea tramitada la presente acción.
Por su parte la abogada LESLIE CAROLINE LOEB MELUS, en su condición de defensora ad-litem de la co-demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A., en su representante legal ciudadana CONCHITA ROSA GILDA D’ ORACIO SCORSONELLI, presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual señalo como Punto Previo, que no había sido posible la localización de su defendido, a los fines de poder comunicarse con ellos y brindarles una mejor defensa, resultando infructuosa todas las gestiones realizadas para ello. Rechazó, negó y contradijo todas las afirmaciones realizadas por la parte actora en contra de su representado, tanto en los hechos narrados como en el derecho esgrimido por no ser ciertos los mismos. Rechazó que su defendido haya actuado de forma fraudulenta en contra del demandante y en ningún momento, por lo cual el presente juicio por fraude procesal debía declararse sin lugar; indicó que el demandante alegó haber suscrito un contrato notariado sobre unos derechos porcentuales, que según no pudo ser registrado por un error material en la elaboración del documento; y que el mencionado documento, tiene fecha del 17 de Julio de 1997, es decir, hace más de dieciséis (16) años; por carecer la demanda de fundamentos tanto lógicos como jurídicos. Solicitó finalmente que fuese declarada sin lugar la presente acción.
Por otro lado, el abogado RAFAEL MUJICA NOROÑO, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado, ciudadano PEDRO TROCONIS DA SILVA, presentó escrito de contestación a la demanda, mediante el cual alegó como punto previo la estimación de la cuantía, por lo cual: impugnó y rechazó la cuantía de la demanda, señalada por el actor en su libelo, por ser exagerada, debido a que el actor había establecido que su acción se pretendida, inicialmente en un documento autenticado de venta celebrado con la co-demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A., en fecha 04 de agosto de 1997, sobre un lote de terreno ya identificado, cuya operación de compra-venta había sido por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), motivo por el cual, la cuantía establecida por el actor en su libelo, era en la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 315.000,00), resultando exagerada en el presente juicio. Que la cuantía exagerada por el actor en su libelo, pretendía establecer por la acción judicial, por cobro de bolívares, intentada por su representado en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A., en el asunto signado con la nomenclatura N° KH02-M-2001-000123, tramitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo dicha cuya acción por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), que para la presente fecha, a los efectos de la reconversión monetaria, representa la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), motivo por el que la cuantía establecida por el actor en su libelo resultaba improcedente en el presente juicio. Que a los efectos de lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, se evidenciaba de las documentales consignadas por el actor, el valor del lote de terreno y la estimación del juicio de Cobro de Bolívares, en la cual se fundamentó la pretensión, existiendo razones suficientes para que el presente juicio fuera estimado en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), representado en CUARENTA Y SIETE COMA VEINTICUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (47,24 UT). Solicitó fuese establecido la cuantía; y en consecuencia, declinar la competencia y remitir el presente asunto a un juzgado competente por la cuantía. Impugnó y rechazó, según extracto jurisprudencial la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 04 de Marzo de 2011, expediente N° 2010-000564, , la cuantía establecida por el actor en su libelo, por ser exagerada, reservándose la oportunidad de probar dicha impugnación en la oportunidad probatoria. De la contestación al fondo de la demanda: negó, rechazó y contradijo, los hechos y el derecho alegado en el libelo de demanda. Rechazó la posibilidad de que quien resulte perdidoso de modo definitivo, pudiera luego volver a tentar la suerte con el expediente de deducir la pretensión aquí sometida. Alegando los recaudos que debían concurrir para que prosperara la pretensión sobre la acción de Fraude Procesal.
Manifestó, que la parte actora había denunciado y fundamentado su acción en un fraude procesal, el cual se había cometido en varios procesos, razón por la cual había incoado varios juicios, pero que no afirmaba en qué consistía el presunto fraude, sino que lo fundamentó en indicios y presunciones, como lo ocurrido en el juicio por cobro de bolívares intentado por su representado contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A. Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, había sostenido que el fraude procesal, podía consistir en el forjamiento de una litis inexistente, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituyendo la simulación procesal. Expuso a su vez sobre los requisitos concurrentes para que se configurase lo pretendido en la presente acción, en virtud de que su propia torpeza no pudiera ser imputada a su representado, por la perención de instancia decretada en la tercería intentada y que cursa en la presente causa, razón por la cual se opuso e impugnó la libertad probatoria que pretende el actor, sobre pretensiones aducidas para interponer la presente acción; solicitó, por las razones anteriormente expuestas, y sin que las mismas convalide los vicios detectados en la presente causa, la misma fuese declarada sin lugar.
De los escritos de informes
En su oportunidad procesal el abogado RICARDO DÍAZ MOYANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de Informes en primera instancia, a través del cual ratificó los alegatos expuestos en el libelo de la demanda, relacionados con las acciones que configuraban el fraude procesal–colusión. Insto sobre la promoción de la prueba de informes expedida por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual había arrojado como resultado, el hecho de que después de tantos años el acreedor demandante de la supuesta deuda que constaba en unas letras de cambio, habiendo demandado y recibido en pago por parte de su co-autora, ciudadana CONCHITA ROSA GULDA D’ ORACIO SOCRSONELLI, esta no había hecho suya, la pretensión de su derecho protocolizando a su nombre dicho inmueble objeto de la demanda, demostrando así aunado a las otras pruebas, la intención de dejar sin efecto los derechos de propiedad que pertenecían legalmente y por justicia a su representado. Asimismo, promovió como prueba trasladada dirigida al Juzgado Tercero de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constante de dos expediente contentivos de dos acciones penales por el delito de Estafa, dirigidas contra la co-demandada en autos ciudadana CONCHITA ROSA GULDA D’ ORACIO SCORSONELLI, en el cual se evidencia la conducta pre delictual de la referida ciudadana, al pretender, con manipulaciones fraudulentas, violar los derechos de propiedad de personas incautas sobre parcelas del mismos bien inmueble sobre el que recaía el Fraude Procesal denunciado en autos. Alego también, sobre que la parte demandada no había promovido prueba alguna su favor, que desvirtuara todos los hechos y argumentos que sirvieran de fundamento de la demanda en el presente juicio, limitándose solo a rechazar y contradecir, los hechos y el derecho invocados en plena justicia por su representado, quien como propietario legitimo se le había visto enervado sus derechos a través de todas las conductas fraudulentas de la parte demandada. Finalmente solicitó, se declarara con lugar la demanda.
Por su parte, la abogada JESSIKA ALJORNA, en su condición de apoderada judicial de la parte co-demandada, ciudadano PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, alegó en el escrito de Informes presentado en primera instancia que el actor había demandado a su representado por un supuesto fraude procesal, el cual, en el escrito de contestación de la demanda, había negado, rechazado y contradicho en todo y cada uno de sus partes, tanto la pretensión como en los hechos y el derecho alegado en el libelo; ratificando así los alegatos realizados en la contestación de la demanda. Manifestó a su vez, que de la revisión exhaustiva por parte del sentenciador para decidir la presente causa constatara sobre la confesión por parte del actor para reconocer, la intención de acción de cumplimiento de contrato la cual había sido declarada sin lugar en su oportunidad, y que además del proceso ya juzgado, se evidencia la cuantía. Expuso también, sobre el reconocimiento del actor quien posteriormente a dicho juicio de cumplimiento de contrato, había intentado la acción de tercería en juicio por cobro de bolívares en el asunto N° KH02-M-2011-123, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual, resultó vencido incluso con recurso de apelación y recurso de casación, siendo las mismas partes y el mismo inmueble constituido por parcelas de terrenos, objeto del presente litigio, y que por confesión espontanea del actor que por negligencia, de su apoderado, le habían decretado la perención de la instancia, y que dicha confesión judicial, hacia plena prueba, en virtud que suprimía, todo género de dudas sobre que la presente causa y no reuniendo los requisitos esenciales para que se presumiera fraude procesal como alegaba el actor. Solicitó, por las razones anteriormente expuestas, se declare sin lugar la demanda.
De los Escritos de informes en Alzada
La abogada MARÍA DÍAZ COLL, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de informe ante esta Alzada, exponiendo todo lo referente la apelación interpuesta. Manifestó que el juez A-quo había negado y declaró sin lugar la pretensión de su representante de manera superficial, sin tomar en cuenta ni analizar a fondo, de manera pormenorizada y particular, elementos y medios de prueba que de manera fehacientemente comprobaban el perjuicio y vulneración de los derechos de propiedad sobre el inmueble, adquirido de buena fe adquirido, perteneciendo de mero derecho a su representado, siendo enervados en un procedimiento cuyas actuaciones representaban un fraude procesal, utilizando los medios judiciales otorgados por el ordenamiento jurídico a través de los operadores de justicia, partiendo de hechos dolosos, ocultos en actuaciones con apariencia de estar ajustadas a derecho, siendo su verdadero propósito el sustraer el derecho de propiedad adquirido de buena fe, por su representado. Expuso a su vez, que el juez a-quo obvio y no se pronunció sobre la omisión del demandado de cumplir con la carga de la prueba en el presente juicio, al no promover ni evacuar prueba alguna que demostraran el sustento de sus alegatos en la contestación a la demanda; siendo el mismo un deber establecido en el ordenamiento jurídico a las partes, de probar sus respectivas afirmaciones y argumentos, establecido el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Que el juez a-quo había errado en su sentencia, como fundamento, no haber suficientes indicios para demostraran la pretensión deducida por su representado, limitándose al análisis y valoración a la ligera en todo caso, de uno solo de los distintos indicios, viciando la sentencia por infringir la obligación impuesta por el legislador, ya que no se había apreciado ni valorado el resto de los indicios y otros medios de pruebas promovidos. Expuso a su vez, sobre algunos conceptos de indicios; según la doctrina y jurisprudencia patria, relacionados con la acción de Fraude Procesal.
Manifestó, que se desprendían de los autos y del expediente por cobro de bolívares, la intervención de los demandados, de los indicios suficiente que llevaron a concluir la comisión del hecho enunciado y atacado, en fraude procesal o colusión, señalando los mismos como: que estando en curso la demanda por cumplimiento de contrato intentada por su representante, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A., representada por la ciudadana CONCHITA ROSA GILDA D’ ORACIO SCORSONELLI, el ciudadano PEDRO TROCONIS SILVA, había demandado mediante unas Letras de Cambio, una supuesta deuda por vía del procedimiento de intimación y solicite una Medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un lote de parcelas, según constaba en documento de parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, siendo que dichas parcelas se encuentran identificadas, en el referido documento, con los siguientes números: del 18 al 40, 40A, 40B, del 41 al 68, 71, 121, 137 y 160, así como las parcelas identificadas en el libelo de demanda, que además se encontraban ubicadas dentro de un lote de terreno con un área de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (15.445,75 Mts), formado parte de una mayor extensión, tal como había sido establecido en el documento notariado de compra-venta; donde el inmueble in comento ya había sido vendido entre los co-demandados en autos. Que como indicio, se podía observar la intención, por una parte o de ambas de los codemandados en el presente juicio, de vulnerar los derechos de propiedad que asistía a su representado, al celebrar el convenimiento en el cual la ciudadana CONCHITA ROSA GILDA D’ ORACIO SCORSONELLI, en nombre de la empresa, convenían en traspasar, mediante una protocolización, el derecho de propiedad al ciudadano PEDRO TROCONIS SILVA, unas parcelas situadas dentro del terreno de menor extensión, el cual había sido enajenado a favor de su representado; y que en dicho convenimiento no se había establecido ningún valor del mismo; extrañando la fecha de interposición de la presente acción, no habiendo sido nunca materializada dicha protocolización. Que con ello se demostraba la intención de la co-demandada, en el presente juicio por fraude procesal, ciudadana CONCHITA ROSA GILDA D’ ORACIO SCORSONELLI, en utilizar artificios jurídicos a través del órgano jurisdiccional, a fin de traspasar o enajenar a un procedimiento y actos en apariencia legales, las parcelas que se encuentran dentro del terreno que según sus características y linderos, constantes en el documento de parcelamiento y el documento de compra-venta consignado con el libelo de la presente demanda, pertenecían, por haberlo adquirido, tiempo atrás previamente a su representado. Que del convenimiento celebrado entre los co-demandados en el presente juicio para traspasar, a través de una cesión de derechos, las parcelas objeto de litigio, evidenciándose haber suscrito sin colocarle ningún tipo de valor, considerándose su nulidad, por ser legalmente obligatorio la estimación del valor de los derechos traspasados; y que dicho convenimiento se circunscribía al traspaso de unas parcelas que se encuentran dentro del terreno, parte de mayor extensión adquirido por su representado, y que la codemandada, se encontraba en conocimiento de haberlas vendido, induciendo a concluir que solo existía la pretensión de despojar el derecho de propiedad del tercero adquiriente de buena fe. En cuanto a la prueba de los expediente penales solicitados no podía quedar ningún tipo de dudas de la conducta pre-delictual, ya que el juez a-quo no había tomado en cuenta, evidenciarse las acusaciones de los mismos, fundamentadas en hecho punible conocido como delito de estafa, y que a pesar de no haber sido sustanciado por encontrarse prescrita la acción; ya que dicha estafa había sido cometida a través de la venta de unas parcelas, encontrándose dentro de la urbanización donde su representada tenía su terreno adquirido, demostrando así el ánimo de la co-demandada de afectar los derechos de terceras personas.
Concluyo, con que los hechos narrados anteriormente se deducían con claridad, y atendiendo a las nuevas tendencias jurisprudenciales, que exigían la primacía de la realidad sobre los hechos cumplidos bajo apariencia de pretendida formalidad, ya que dichos hechos unidos entre sí, no dejaban margen de dudas que efectivamente se está en presencia de un fraude procesal, llevado a cabo de manera dolosa, utilizando como plan mecanismos y medios judiciales para materializarlo, con el ánimo de enervar los derechos adquiridos previamente por su representado, a través de documento debidamente autenticado. Que no se trataba de determinar cuál documento era el más valido, si el documento notariado por medio del cual su representado había adquirido el terreno que formaba parte de la mayor extensión donde se encontraban ubicadas unas parcelas y que la demandada se había negado a subsanar por la omisión de inclusión de las mismas, quedando imposibilitado para cumplir el trámite para registrar la titularidad de su derecho, así como el convenimiento posterior celebrado en consenso entre los co-demandados, que por no estar registrados, surtieran los efectos indicados en el artículo 1.924 del Código Civil; y que en todo caso, su representado tendría un mejor derecho por haber adquirido la propiedad del bien objeto de la colusión previamente a la celebración de dicho convenimiento. Tratándose así de establecer una relación de causalidad, entre los hechos tomados como indicios por las actuaciones realizadas por la parte demandada y el hecho del fraude cometido por dichas actuaciones en detrimento y perjuicio de un tercero de buena fe como lo era su representado. Finalmente solicitó fuese revocada la sentencia recurrida, por encontrarse viciada al no cumplir con lo establecido en los artículos 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declare con lugar la apelación interpuesta, con todos los pronunciamientos de ley.
Dentro de su oportunidad procesal, el abogado RAFAEL MUJICA NOROÑO, en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, en el escrito de informes presentado ante esta alzada, expuso, lo relacionado a la sentencia recurrida por la parte actora: que en fecha 19 de Octubre de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, había dictado sentencia en el expediente principal de la presente causa, en la cual declaró Sin Lugar la pretensión por acción de fraude procesal, intentada por el ciudadano REGULO ALEXANDER MÉNDEZ GONZÁLEZ contra el ciudadano PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A.; y que dicha sentencia dictada en primera instancia, había negado la impugnación de la cuantía, realizado por su representación, y que igualmente ocurrió con la Falta de Cualidad, alegando en defensa de su representado; pero que sobre estos puntos de defensas no se abordara en la presente apelación, por cuanto no había sido recurrido por esa representación. Ratifico la defensa de fondo a favor de su representado. Que de la lectura del escrito libelar, no había siquiera una precisión de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que presuntamente fue cometida la actividad procesal fraudulenta; que de igual manera, la recurrida establece que no es razón suficiente que la entonces demandada, ciudadana CONCHITA ROSITA GILDA D’ ORACIO SCORSONELLI, se haya presentado de manera voluntaria en la causa que se seguía en su contra, y luego procedió a celebrar una de las formas de autocomposición, a nombre de su representada, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A., para que pueda establecerse la comisión de actividad fraudulenta alguna, y que menos aún podía advertirse lesión al patrimonio de la actora. Ratificó, los argumentos de hecho y de derecho realizados como defensa de fondo al libelo de demanda; y arguyó que, es un hecho notorio, comunicacional y judicial, que su representado es un abogado de libre ejercicio de la profesión, el cual en su trayectoria ha tenido innumerables juicios, y es evidente que se encuentre presente en los distintos procesos judiciales, tal como fue señalado por el actor en su libelo de demanda.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Sobre la Cosa Juzgada
Previo al conocimiento del fondo en el presente caso ha de considerar quien suscribe, el alegato planteado en el escrito de informe presentado ante esta alzada por el abogado RAFAEL MUJICA NOROÑO, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ciudadano PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, al afirmar la existencia en el presente proceso de la configuración de la cosa juzgada, razonando sus alegatos en la existencia de una unidad de acción, ya que tal y como se podía constatar en las copias certificadas consignadas que acompañaron al libelo de la presente demanda, se desprendían de las mismas juicios ya decididos, señalados con las nomenclaturas:
• Expediente N° KH03-M-2001-000096, demanda por cumplimiento de contrato, ventilado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folios 783 al 808 de la Pieza N° 1), declarando sin lugar dicha demanda, en fecha 12 de Noviembre de 2009. Partes intervinientes: REGULO ALEXANDER MENDEZ GONZALES contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KOKO C.A., en la persona de su representante legal ciudadana CONCHITA ROSA GILDA D ORAZIO SCORSONELLI.
• Expediente N° KH02-M-2001-000123 (N° 2001-05396), demanda por cobro de bolívares por la vía intimatoria, ventilado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folio 241 de la Pieza N°1) declarando la homologación de la transacción, en fecha 02 de Mayo de 2006. Partes intervinientes: PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KOKO C.A., en la persona de su representante legal ciudadana CONCHITA ROSA GILDA D ORAZIO SCORSONELLI, donde el recurrente de autos ciudadano REGULO MENDEZ, se incorporó a dicha causa en condición de tercería, operando posteriormente en su contra la perención de la instancia según sentencia dictada en fecha 06 de Abril de 2009 (Folios 294 al 298 de la Pieza N°1).
Para entrar a decidir, es necesario que esta juzgadora establezca la relevancia que objetan los fallos arriba señalados, pretensiones estas que perseguían como objeto común entre sí, el inmueble constituido por:
• Un lote de terreno con una superficie de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS con SETENTA Y CINCO DECÍMETROS (15.445,75 Mts²), parcelado 1. Parcela N° 18: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts2), aproximadamente, ubicado en el lindero Este del terreno, y sus linderos son: Norte: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la Parcela N° 17; Sur: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la Parcela N° 19; Este: En línea de diez metros (10,00 Mts ), con lindero Este del terreno; y Oeste: En línea de diez metros (10,00m), con la calle N° 1 de la urbanización; 2. Parcela N° 19: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero Este del terreno, y sus linderos son: Norte: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 18; Sur: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 20; Este: En línea de diez metros (10,00 Mts), con lindero Este del terreno y Oeste: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 1 de la urbanización; 3. Parcela N° 20: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero Este del terreno, y sus linderos son: Norte: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 19; Sur: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts2), con la parcela N° 21; Este: En línea de diez metros (10,00 Mts), con lindero Este de terreno; Oeste: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 1 de la urbanización; 4. Parcela N° 21: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts), aproximadamente, ubicado en el lindero Este del terreno, y sus linderos son: Norte: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 20; Sur: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 22; Este: En línea de diez metros (10,00 Mts), con lindero Este de terreno; Oeste: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 1 de la urbanización; 5. Parcela N° 22: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero Este del terreno, y sus linderos son: Norte: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 21; Sur: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 23; Este: En línea de diez metros (10,00 Mts), con lindero Este de terreno; Oeste: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 1 de la urbanización; 6. Parcela N° 23: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero Este del terreno, y sus linderos son: Norte: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 22; Sur: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 24; Este: En línea de diez metros (10,00 m), con lindero Este del terreno; y Oeste: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 1 de la urbanización; 7. Parcela N° 24. Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero Este del terreno, y sus linderos son: Norte: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 23; Sur: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 25; Este: En línea de diez metros (10,00m), con lindero Este del terreno; y Oeste: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 1 de la urbanización; 8. Parcela 25: Con una superficie de ciento setenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros (172,50 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero Este del terreno, y sus linderos son: Norte: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 24; Sur: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con el lindero Sur del terreno; Este: En línea de once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts), con lindero Este de terreno; y Oeste: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 1 de la urbanización; 9. Parcela 26: Con una superficie de ciento noventa y nueve metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (199,25 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero Sur del terreno, y sus linderos son: Norte: En línea de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts), con la parcela N° 27; Sur: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con el lindero Sur del terreno; Este: En línea de trece metros (13,00 Mts), con la calle N° 1 de la urbanización; Oeste: En línea de once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts), con parcela N° 33 de la urbanización; 10. Parcela N° 27: Con una superficie de ciento sesenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (167,50 Mts²) aproximadamente, ubicado en el lindero Sur-Este de la urbanización, y sus linderos son: Norte: En línea de diecisiete metros (17,00 Mts), con la parcela N° 28; Sur: En línea de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts), con la parcela N° 26; Este: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 1 de la urbanización; y Oeste: En línea de diez metros (10,00 Mts), con parcela N° 32 de la urbanización; 11. Parcela N° 28: Con una superficie de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (162,50 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero Sur-Este de la urbanización, y sus linderos son: Norte: En línea de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts), con la parcela N° 29; Sur: En línea de diecisiete metros (17,00 Mts), con la parcela N° 27; Este: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 1 de la urbanización; Oeste: En línea de diez metros (10,00 Mts), con parcela N° 31 de la urbanización; 12. Parcela N° 29: Con una superficie de ciento setenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (177,75 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero Sur-Este de la urbanización, esquina calle N° 1 con avenida N° 5, y sus linderos son: Norte: En línea de dieciocho metros (18,00 Mts), con la avenida N° 5; Sur: En línea de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts), con la parcela N° 28; Este: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 1 de la urbanización; Oeste: En línea de diez metros (10,00 Mts), con parcela N° 30 de la urbanización; 13. Parcela N° 30: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, esquina calle N° 2 con avenida N° 5, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la avenida N° 5; Sur: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 31; Este: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 29; Oeste: En línea de diez metros (10,00m), con la calle N° 2 de la urbanización; 14. Parcela N° 31: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 30; Sur: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 32; Este: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 28; Oeste: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle 2 de la urbanización; 15. Parcela N° 32: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 31; Sur: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 33; Este: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 27; Oeste: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 2 de la urbanización; 16. Parcela N° 33: Con una superficie de ciento setenta y dos metros cuadrados (172,00 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero Sur del terreno, y sus linderos son: Norte: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 32; Sur: En línea de dieciséis con cincuenta centímetros (16,50 Mts), con el lindero Sur del terreno; Este: En línea de once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts), con la parcela N° 26; Oeste: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 2 de la urbanización; 17. Parcela N° 34: Con una superficie de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (256,00 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero Sur del terreno, y sus linderos son: Norte: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 35; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con el lindero Sur del terreno; Este: en línea de diecisiete metros (17,00 Mts), con la calle N° 2 de la urbanización; Oeste: En línea de quince metros (15,00 Mts), con la parcela N° 39 de la urbanización; 18. Parcela N° 35: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 36; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 34; Este: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 2 de la urbanización; Oeste: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 38 de la urbanización; 19. Parcela 36: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado en el lindero Sur de la urbanización, esquina avenida N° 5, con calle 2 y sus linderos son: Norte: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la avenida N° 5; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 35; Este: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 2 de la urbanización; Oeste: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 37 de la urbanización; 20. Parcela N° 37: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, esquina N° 5 con calle N° 4-A, y sus linderos son: Norte: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con avenida N° 5; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 38; Este: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 36; oeste: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 4-A de la urbanización; 21. Parcela N° 38: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 37; Sur: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 39; Este: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 35; Oeste: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 4-A de la urbanización; 22. Parcela N° 39: Con una superficie de doscientos veinticuatro metros cuadrados (224,00m²), aproximadamente, ubicado en el lindero Sur del terreno, y sus linderos son: Norte: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 38; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con el lindero Sur del terreno; Este: en línea de quince metros (15,00 Mts), con la parcela N° 34; Oeste: en línea de trece metros (13,00 Mts), con la calle N° 4-A de la urbanización; 23. Parcela N° 40: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, esquina avenida N° 5 con calle 4-A, y sus linderos son: Norte: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la calle N° 5; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 40-A; Este: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 4-A de la urbanización; Oeste: En línea de diez metros (10,00 Mts), con el Área Educativa y Recreacional infantil de la urbanización; 24. Parcela N° 40-A: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 40; Sur: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 40-B; Este: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la calle N° 4-A de la urbanización; oeste: en línea de diez metros (10,00 Mts), con el Área Educativa y Recreacional infantil de la urbanización; 25. Parcela N° 40-B: Con una superficie de ciento cincuenta y seis metros cuadrados (156,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur del terreno, y sus linderos son: Norte: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 40-A; Sur: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con el lindero Sur del terreno; Este: En línea de once metros (11,00 Mts), con la calle N° 4-A de la urbanización; Oeste: en línea de nueve metros (9,00 Mts), con el Área Educativa y Recreacional infantil de la urbanización; 26. Parcela N° 41: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur-Este de la urbanización, esquina calle N° 6 con la avenida N° 5, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 68; Sur: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 42; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la calle N° 6 de la urbanización; 27. Parcela N° 42: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts ²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 67; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 45; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 41 de la urbanización; 28. Parcela N° 43: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 66; Sur: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 44 de la urbanización; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 42 de la urbanización; 29. Parcela N° 44: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 65; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 45; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 43 de la urbanización; 30. Parcela N° 45: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 64; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 46; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 44 de la urbanización; 31. Parcela N° 46: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 63; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 47; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 45 de la urbanización; 32. Parcela N° 47: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 62; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 48; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 46 de la urbanización; 33. Parcela N° 48: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00m²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 61; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 49; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 47 de la urbanización; 34. Parcela N° 49: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 60; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la calle N° 50; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 48 de la urbanización; 35. Parcela N° 50: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 59; Sur: en línea de diez metros (10,00m), con la avenida N° 5; Este: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 51; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 49 de la urbanización; 36. Parcela N° 51: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 58; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: En línea de dieciséis metros (16,00m), con la parcela N° 52; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 50 de la urbanización; 37. Parcela N° 52: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 57; Sur: En línea de diez metros (10,00 Mts ), con la avenida N° 5; Este: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 53; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 51 de la urbanización; 38. Parcela N° 53: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la urbanización, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 56; Sur: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 54; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 52 de la urbanización; 39. Parcela N° 54: Con una superficie de ciento setenta y seis metros cuadrados (176,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur-Este de la urbanización, esquina avenida N° 5 con calle N° 1, y sus linderos son: Norte: En línea de once metros (11,00 Mts), con la parcela N° 55; Sur: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 5; Este: En línea de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts), con la calle N° 1; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 53 de la urbanización; 40. Parcela N° 55: Con una superficie de doscientos metros cuadrados (200,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la avenida N° 4, esquina avenida N° 4 con la calle 1, y sus linderos son: Norte: En línea de trece metros (13,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: En línea de once metros (11,00 Mts), con la parcela N° 54; Este: En línea de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts), con la calle N° 1; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 56 de la urbanización; 41. Parcela N° 56: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 53; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 55; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 57 de la urbanización; 42. Parcela N° 57: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: En línea de diez metros (10,00m), con la parcela N° 52; Este: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 56; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 58 de la urbanización; 43. Parcela N° 58: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00m²), aproximadamente, ubicado al Sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: En línea de diez metros (10,00m), con la avenida N° 4; Sur: En línea de diez metros (10,00m), con la parcela N° 51; Este: En línea de dieciséis metros (16,00m), con la parcela N° 57; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 59 de la urbanización; 44. Parcela N° 59: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 50; Este: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 60; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 60 de la urbanización; 45. Parcela N° 60: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: En línea de diez metros (10,00m), con la avenida N° 4; Sur: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 49; Este: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 59; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 61 de la urbanización; 46. Parcela N° 61: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 48; Este: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 60; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 62 de la urbanización; 47. Parcela N° 62: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 47; Este: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 61; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 63 de la urbanización; 48. Parcela 63: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 46; Este: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 62; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 64 de la urbanización; 49. Parcela N° 64: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la Avenida N° 4; Sur: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 45; Este: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 63; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 65 de la urbanización; 50. Parcela N° 65: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: en línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 44; Este: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 64; Oeste: en línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 66 de la urbanización; 51. Parcela N° 66: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 43; Este: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 65; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 67 de la urbanización; 52. Parcela N° 67: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la avenida N° 4, y sus linderos son: Norte: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 42; Este: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 66; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 68 de la urbanización; 53. Parcela N° 68: Con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts²), aproximadamente, ubicado al Sur de la avenida N° 4, esquina avenida N° 4 con calle N° 6, y sus linderos son: Norte: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la avenida N° 4; Sur: En línea de diez metros (10,00 Mts), con la parcela N° 41; Este: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la parcela N° 67; Oeste: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts), con la calle N° 6 de la urbanización.
Ahora bien, la cosa juzgada se ha tipificado como una presunción legal iuris et de iure prevista en el ordinal 3° del artículo 1.395 del Código Civil, la autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan a juicio con el mismo carácter que el anterior, estos requisitos legales que han sido clasificados en la doctrina como límites objetivos y subjetivos de la Cosa Juzgada.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión emanada de la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 263, dictada en el expediente Nº 99-347 de fecha 03/08/2000, estableció:
“…La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo ha establecido este Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 21 de febrero de 1990, se traduce en tres aspectos: a) Inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in eadem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada autoridad de cosa juzgada; y c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, "la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales"; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso…”
En este mismo orden de ideas, en Sentencia Nº 01110 de la Sala Político Administrativa, de nuestra Máxima Sala, en el expediente Nº 0069 con fecha 19/06/2001 se argumentó:
“…nuestra legislación adjetiva es muy clara cuando determina que los Jueces no podrán volver a fallar una contienda ya sentenciada, salvo el caso de que la ley lo disponga, o bien, que exista recurso contra ella. Así las cosas, se observa que el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, establece que la cosa juzgada es per se autónoma, a lo cual ha de sumársele que según nuestro ordenamiento jurídico, toda decisión que tenga el carácter de definitivamente firme, constituye ley entre las partes contendientes, en los límites en que fue planteada la controversia, pero con la particularidad de que el fallo respectivo permanece como ente vinculante para los litigantes en todo proceso futuro. Ello es así en virtud de la disposición adjetiva plasmada en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, la cosa juzgada tiene sus límites, los cuales están circunscritos a que en caso de litigio, sólo podrá ser alegada o declarada por el tribunal competente cuando se trate de una demanda donde las partes sean las mismas; el tema sea el mismo; se le invoque la misma causa, y por último, que las partes actúen en el juicio con el mismo carácter con que lo hicieron en proceso judicial anterior…” (Destacado del Tribunal)-
El autor DEVIS ECHANDÍA, coincide en la naturaleza jurídica procesal de la cosa juzgada, distinguiendo los efectos directos y los indirectos: “…en tesis ecléctica, señalaba que la Cosa Juzgada tiene naturaleza procesal, porque es una consecuencia del proceso y la emanación de la voluntad del Estado manifestada en la Ley procesal, pero sus efectos jurídicos en su opinión se extienden también indirectamente fuera del proceso y sobre las relaciones jurídicas sustanciales, como una consecuencia de la inmutabilidad de la decisión, que es un efecto directo, produciéndose así la definitividad de la certeza jurídica de aquella. Ambos son efectos jurídicos de la Cosa Juzgada: “directo y procesal la inmutabilidad de la decisión, indirecto y sustancial declarado o rechazado”. Lo que le permite afirmar, posteriormente, que la Cosa Juzgada no tiene valor absoluto como presunción iuris et de iure, sino que la Cosa Juzgada tiene un valor relativo: “Hemos señalado antes que compartimos la posición sustentada por la doctrina procesal contemporánea que tiende a dar a la noción de la cosa juzgada un valor relativo, que si bien es importante a los fines de la paz, el orden y la seguridad jurídica de un conglomerado social determinado, de ninguna manera puede considerarse como un valor absoluto….”.
En armonía con lo señalado, la legislación patria prevé la posibilidad de anular una sentencia con carácter de cosa juzgada, como ocurre con: (I) el recurso extraordinario de invalidación previsto en el Código de Procesamiento Civil; (II) el Amparo Constitucional contra sentencia previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y (III) la revisión prevista en el artículo 336 ordinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de manera más reciente los juicios ordinarios por fraude procesal, como en el caso de estudio, los cuales han nacido a partir de las decisiones contemporáneas de la Sala Constitucional. De manera que para nuestra legislación está claro el valor relativo de la cosa juzgada, sin embargo, la seguridad jurídica obliga a los juzgadores a excepcional y exclusivamente revisar la cosa juzgada cuando contravenga normas de orden público, si esta anomalía no se produce, debe respetarse la solemnidad de la cosa juzgada y la presunción iuris et de iure.
Sobre esta especial cuestión señala el Tratadista EMILIO CALVO BACA en su Código de Procedimiento Civil Comentado, lo siguiente: “La cosa juzgada es positiva, en cuanto atribuye un bien o impide que sobre un punto fallado se decida otra vez (efecto declarativo); y negativa en cuanto excluye que el bien mismo pueda ser ulteriormente negado y cierra las puertas a nuevos procesos (efecto consumativo). De esta manera la cosa juzgada se opone a cualquier pretensión que contradiga la sentencia anterior. La fuerza de la Cosa Juzgada alcanza la situación decidida en el momento de la sentencia, careciendo de influencia sobre hechos sobrevinientes, excepto si hubieren de afectar la misma pretensión declarada, como cuando se condena al pago de perjuicios futuros nacidos ciertamente de un hecho culposo”. De manera pues que, la Cosa Juzgada no es solamente el carácter que adquiere lo decidido y que impide su revisión o discusión posterior, también influye en las pretensiones sobrevenidas si afecta los anteriores aspectos objeto de la Cosa Juzgada. Igualmente, el procesalista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, afirma: "Es así como la cosa juzgada, en sentido amplio, excluye por un lado nuevas impugnaciones que puedan renovar indefinidamente el proceso en instancias sucesivas (cosa juzgada formal), y, por otro, perpetúa el resultado final del proceso, haciéndolo inmodificable en todo proceso futuro que pueda plantearse sobre el mismo objeto (cosa juzgada material). (Obra citada, Tomo II Pág.463)".
En cuanto a la identidad de personas, debe decirse que este requisito tiene su fundamento en que la cosa juzgada no se produce sino entre las partes entendidas éstas como el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que se hace valer. El autor DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ, expresa que a los efectos determinar la identidad de las personas, no hay que atender su posición procesal como partes formales, sino su cualidad como partes sustanciales. La identidad del objeto, según refiere también el mencionado autor, implica la identidad de la cosa que ha sido objeto o materia del proceso y ha sido juzgada. Para determinarlo, expone, deberá compararse la materia decidida en una sentencia con el objeto o materia que se persigue en la nueva demanda y que la identidad del objeto es de índole jurídica.
Por su parte el Magistrado Dr. GUILLERMO BLANCO VAZQUEZ, mediante sentencia dictada en fecha 28 de Mayo de 2009, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el expediente N° 6515-09, en relación al fraude procesal y la cosa juzgada estableció lo siguiente:
“…En muchas oportunidades hay que armonizar principios y normas constitucionales que entre sí se contraponen. La seguridad jurídica que garantiza la institución de la cosa juzgada, se enfrenta a la violación del orden público y de las buenas costumbres, siendo necesario para el juez determinar cuál principio impera y, en relación con el amparo constitucional que debe ser incoado en los casos in comento, es necesario ponderar valores antagónicos. Por ello, el Juez como intérprete debe conciliar estos principios y normas contradictorias y de allí que, en aras de la seguridad jurídica que emerge de la cosa juzgada, y que evita, como supra se señaló la existencia de una litis perenne, y para armonizar tal principio con la protección del orden público, lo legítimo es considerar que en estos casos procede, - a pesar de sus limitaciones -, la acción de amparo constitucional contra el o los procesos fraudulentos que producen cosa juzgada…”
De las anteriores consideraciones, es evidente para esta alzada larense, que en el presente caso, si estamos en presencia de cosa juzgada, pues lo decidido en los expedientes N° KH03-M-2001-000096 y N° KH02-M-2001-000123 (N° 2001-05396) versaron sobre juicios por cumplimiento de contrato y tercería en juicio por cobro de bolívares, donde es evidente la participación de las mismas partes, el mismo objeto y en cuanto al fin de la causa, de la lectura del libelo de la demanda, esta juzgadora sin ánimo de conocer el fondo de la controversia puede evidenciar que el objeto de la pretensión versa solo la intensión del recurrente de que le sea reconocido un presunto derecho sobre el inmueble en comento. Así se decide.
Por las razones expuestas y siendo inoficioso cualquier otro pronunciamiento, esta alzada encuentra que la sentencia recurrida debe ser REVOCADA, y declararse extinguida la presente causa, toda vez que se ha configurado la cosa juzgada formal, invocada por el accionado. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1° y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de Octubre de 2015, por la abogada Maru Díaz Coll, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de Octubre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: LA COSA JUZGADA en la presente demanda por fraude procesal, interpuesta por el ciudadano REGULO ALEXANDER MÉNDEZ GONZÁLEZ, contra el ciudadano PEDRO TROCONIS DA SILVA y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KOKO, C.A. En consecuencia se declara desechada la demanda y extinguido el proceso.
TERCERO: Queda así REVOCADA la Sentencia Definitiva dictada en fecha 19 de Octubre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: notifíquese a las partes, por mandato expreso del artículo 251 del código de procedimiento civil. Líbrese las boletas correspondientes.
Publíquese, regístrese, remítanse las actuaciones al tribunal de origen oportunamente.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete (29/03/2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria
Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Abreu
En igual fecha y siendo las TRES y VEINTE HORAS DE LA TARDE (03: 20 p.m.), se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Daniela Abreu
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